SAN, 14 de Junio de 2006

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:2538
Número de Recurso730/2004

ANGEL NOVOA FERNANDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDEGUILLERMO ESCOBAR ROCAFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a catorce de junio de dos mil seis.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso

contencioso administrativo interpuesto por la entidad ELINT, S.A., representada por el Procurador

D. Antonio Albaladejo Martínez, contra la resolución de fecha 27 de octubre de 2004 de la

Subsecretaria del Ministerio de Interior y contra la resolución de fecha 15 de noviembre de 2004

dictada por el Jefe del Servicio de Contratación de la Dirección General de la Guardia Civil, ambas

por delegación del Secretario de Estado de Seguridad; habiendo sido parte, además, la entidad

TECHNIK CONSULTING ALVADE S. L., representada por la Procuradora Dª Sara Leonis Parra y la

Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Presentado el recurso, previos trámites oportunos, y una vez solicitado por la actora la ampliación de recurso y tener la Sala por ampliado el mismo, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

3) Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se acordó con el resultado que consta en las actuaciones.

4) En el trámite de conclusiones las partes presentaron el correspondiente escrito en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

5) Se declararon los autos conclusos, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 13 de junio de 2006, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso la resolución de fecha 27 de octubre de 2004 de la Subsecretaria del Ministerio de Interior y contra la resolución de fecha 15 de noviembre de 2004 dictada por el Jefe del Servicio de Contratación de la Dirección General de la Guardia Civil, ambas por delegación del Secretario de Estado de Seguridad.

En la primera resolución se inadmite la oferta de Elint en el procedimiento de licitación referido al expediente R/2121/C/4/6 relativo al suministro de 70 gafas de visión nocturna y por la segunda el suministro se adjudica a la entidad codemandada Technik Consulting.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se deduce que la mercantil Elint S.A. presentó una oferta como empresa licitadora en el Expediente de Concurso de suministro R2121/C/4/6, cuyo objeto era el suministro de 70 gafas de visión con destino al Servicio de Armamento y Equipamiento Policial de la Dirección General de la Guardia Civil.

En el Acta num. 147 de la sesión de la Mesa de Contratación de fecha 27 de julio de 2004 (documento nº 10 del Expediente administrativo), por lo en este caso nos interesa se hace constar que:

La firma ELlNT, S.A., ha aportado fotocopia compulsada del DNI, del representante de la empresa, así como certificado de Gestión de la calidad ISO 9001:2000 o norma militar equivalente de la empresa fabricante, existiendo dudas sobre la autenticidad de los documentos aportados (ser originales, copias autenticas o fotocopias compulsadas as, como se requiere en el punto 5.1 del PCAP) relativos a la calidad, se acuerda sean remitidos al Servicio de Criminalistica, para su estudio".

Por el Secretario de la Mesa, según indica la propia Acta, "aporta Sentencia de la Audiencia Nacional-Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, de fecha 10 de junio de 2004 , en la que se declara a ELINT, S.A. culpable en procedimiento de resolución firme del contrato celebrado con la Administración, por lo que está incursa en causa de prohibición de contar que se establece en el art. 20.c) de la LCAP .."

Así mismo se establece expresamente que la oferta de ELINT S.A debe ser excluida del concurso de suministro por incumplimiento del PCAP (Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Ante lo cual, D. Clemente representante legal de Elint S.A solicitó que le fuera aclarado el motivo exacto de exclusión de su oferta y al respecto.

Señalándose textualmente en el acta que "Al respecto, por el Presidente de la mesa fue leído el contenido literal del artículo 20 y el apartado c) del mismo, manifestando el Sr. Clemente que el hecho de incumplimiento de un contrato no es motivo de incurrir en dicha responsabilidad". Concediéndole un plazo de dos días para la presentación de alegaciones.

En el Acta nº 157 de 3 de agosto de 2004 (folio 16 del expediente), se hace constar.

"A este respecto la Mesa, tras...

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