SAN, 4 de Mayo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:3122

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a cuatro de mayo de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso de apelación que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Administración General del Estado dirigida y representada por el

Sr. Abogado del Estado, frente a Dª Leonor y en su nombre y representación el

Procurador Sr. Dº José Bernardo Cobo Martínez contra sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 3 el día 16 de diciembre de 2003, en materia relativa aconcurso

de provisión de puestos de trabajo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso de apelación ante esta Sala contra la sentencia de referencia, oponiéndose al recurso la apelada.

SEGUNDO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del veintiuno de abril de 2004, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en la presente apelación la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 3 el día 16 de diciembre de 2004, en materia relativa a traslado de administración de loterías.

SEGUNDO

El artículo 1º del Real Decreto 1511/1992 establece los criterios que han de aplicarse en el traslado de puntos de venta. Observamos que en tal precepto existen conceptos jurídicos indeterminados - "sensible mejora del emplazamiento comercial", "interés comercial", "saturación" -, que la Administración de concretar en cada caso.

En esta función de concreción no pueden los criterios administrativos ser sustituidos por los subjetivos de los interesados, por más razonables que puedan éstos llegar a ser, y salvo, naturalmente, vulneración del Ordenamiento Jurídico en tal valoración. La concreción de tales conceptos jurídicos indeterminados, que si bien no presupone elección entre dos indiferentes jurídicos, facultad propia de la discrecionalidad, si es necesaria una actividad de concreción por parte de la Administración, respecto a la zona de incertidumbre que media entre las zonas de certeza positiva y negativa.

Correctamente señala el juzgador de instancia, que ha de atenderse a los criterios contenidos en la exposición de motivos del propio Real Decreto, para interpretar el contenido del articulado de éste. Pues bien, tales criterios son,...

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