SAN, 20 de Enero de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:224

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinte de enero de dos mil cuatro.

Visto por esta Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección 3ª) de la Audiencia Nacional

constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen el presente recurso de Apelación,

interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Gabriel De Diego Quevedo, en nombre y

representación de Don Gregorio, contra la Sentencia de 18 de julio de 2003 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4, en el recurso P.A. 43/03, contra la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte 2624/02 de 27 de septiembre por la que se integra

en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas al personal docente funcionario del

Principado de Asturias con destino en el Conservatorio Superior de Música "Eduardo Martínez

Torner" de Oviedo; interviniendo como apelado el Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr.

Magistrado de esta Sección Don Manuel Trenzado Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4 recurso de tal índole, contra la resolución referenciada, se llegó a dictar Sentencia en 18 de julio de 2003, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo.- Primero: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente contra el acto impugnado, el que se confirma por ser ajustado a Derecho.- Segundo.- No hacer expresa imposición de costas". Sentencia que fue notificada.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado en 18 de septiembre de 2003 del Procurador de los Tribunales Don Gabriel De Diego Quevedo en nombre y representación de Don Gregorio, se interpuso recurso de Apelación contra precitada Sentencia solicitando de la Sala que dicte Sentencia por la que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto se revoque la Sentencia de instancia, anulando y dejando sin efecto la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte 2624/2002, de 27 de Septiembre, y se declare la obligación de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias y de Ministerio de Educación y Cultura, de integrar en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas a los funcionarios docentes del Conservatorio Superior de Música "Eduardo Martínez Torner de Oviedo" que reúnan las condiciones o requisitos para ello, llevando a cabo el proceso correspondiente, reconociendo el derecho del recurrente a ser integrado en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, y todo ello, con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

En defensa de sus pretensiones alega resumidamente que conforme a la normativa autonómica era Profesor Numerario del Conservatorio Superior de Música de Oviedo, a quien en su día se le exigió el Título de Profesor Superior para acceder a la plaza que ocupa Técnico Superior de Administración Especial; en aplicación de la LOGSE pasó a integrarse en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, por lo que sería equiparable a Profesor Superior Especial o Catedrático, pero no a Profesor o Profesor Auxiliar. Sin embargo en el proceso de integración llevado a cabo por el Ministerio de Educación en la resolución que impugna, no se respetan las categorías de cuerpos docentes establecidas, y no permite la integración en el cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de los Profesores Numerarios del Conservatorio de Oviedo que reúnan las condiciones, como es el caso de mi mandante.

De esta forma, en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia 2624/2002 de 27 de Septiembre que impugna, se integra a todo el personal funcionario docente del Conservatorio Superior de Música de Oviedo, en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, sin establecer la oportuna distinción entre los docentes que pasan a integrar dicho cuerpo y los que integrarían el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Y así, según la resolución impugnada, tanto los Profesores Numerarios como los Profesores Auxiliares del Conservatorio Superior de Música de Oviedo, se convierten en Profesores de Música y Artes Escénicas, cuando tanto por la titulación como por las funciones docentes, escala y cuerpo funcionarial, deberían pertenecer a cuerpos distintos y con las diferenciaciones oportunas.

Esta forma de actuar de la Administración en la Orden Ministerial que impugna, vulnera claramente la normativa básica aplicable en la materia, cual es en este caso, la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 1/1990, LOGSE, ya que al llevar a cabo la integración del personal funcionario docente tendría que diferenciar las categorías docentes e integrar a cada funcionario en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que le corresponda, ya sea Catedráticos o Profesores, suponiendo además una clara infracción del principio de jerarquía normativa garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución.

Según las previsiones de la LOGSE, la Administración tendría que haber convocado a la vez y simultáneamente la integración...

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