SAN, 6 de Marzo de 2014

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2014:984
Número de Recurso186/2011

SENTENCIA

Madrid, a seis de marzo de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 186/2011 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador don Carlos Sánchez Ramírez en nombre y representación de la entidad ORES-COMERCIO E INVESTIMENTOS LDA. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 168.162,05 euros. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha 5 de maro de 2010, el presente recurso contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 22 de junio de 2010, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados e imposición de costas a la Administración.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 1 de septiembre de 2010 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 20 de febrero de 2014 como fecha para la votación y fallo de este recurso, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó el mismo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de ORES-COMERCIO E INVESTIMENTOS LDA la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 20 de enero de 2010 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias de fecha 23 de diciembre de 2008, que había desestimado la reclamación económico-administrativa núm. 35/950/08 deducida frente al acuerdo de la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de Canarias de fecha 19 de febrero de 2008, que inadmitió, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo del mismo órgano de fecha 21 de noviembre de 2007, asociado al acta de disconformidad A02-71338812, por el que se aprobó la liquidación del impuesto sobre la renta de no residentes, ejercicio 2004 y cuantía 168.162,05 euros.

Aunque la mencionada resolución del TEAC se refería también a otros tres acuerdos de la Dependencia Regional (liquidación del gravamen especial sobre bienes inmuebles de no residentes y dos sanciones), cuya impugnación en reposición fue calificada como extemporánea por el TEAR de Canarias, el objeto litigioso, por voluntad de la parte recurrente expresada en el primer fundamento jurídico-material de su demanda, queda reducido a analizar la legalidad de la citada resolución del TEAC en el particular de la misma referido a la liquidación de 21 de noviembre de 2007, acta de disconformidad A02-71338812, correspondiente al impuesto sobre la renta de no residentes por importe de 168.162,05 euros y que dio lugar a la resolución del TEAR de Canarias de 23 de diciembre de 2008 desestimando la reclamación económico-administrativa núm. 35/950/08.

Según consta en autos, con fecha 20 de enero de 2006 hubo un primer acuerdo de inicio de actuaciones inspectoras, teniendo las mismas carácter parcial (comprobación del gravamen especial sobre bienes inmuebles de no residentes); posteriormente, mediante acuerdo de 29 de marzo de 2006, las citadas actuaciones pasaron a tener carácter general.

El primero de dichos acuerdos intenta notificarse el 21 de enero de 2006 mediante agente tributario en el domicilio de Gran Canaria que constaba como domicilio fiscal de la entidad en España. El citado agente hace constar que nadie responde a las llamadas en el inmueble y que contacta telefónicamente con el domicilio de la persona que aparece como representante de la sociedad, informándole una persona que contesta al...

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