SAN, 10 de Enero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:34

SENTENCIA

Madrid, a diez de enero de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 1048/98 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Letrado D. José A. Jiménez

Alfaro en nombre y representación de CODERE FILIAL CUATRO S.L., frente a la Administración del

Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el

Ministro de Economía y Hacienda por silencio administrativo en materia relativa a Indemnización

por Responsabilidad Patrimonial de la Administración, con una cuantía de 66.474.862,- pesetas. Ha

sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta jurisdicción contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 19-VI-98, y se dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, reclamar el expediente administrativo y publicar los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando el acto administrativo impugnado "al entender que resulta procedente reconocer el derecho de mi representada a percibir la indemnización solicitada cuya cuantía asciende a la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTAS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y DOS PESETAS mas los intereses de demora".

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

La Sala acordó recibir a prueba el recurso, practicándose la documental y la pericial a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar, respectivamente, lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 9 de Enero de 2.002, en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden dictada por silencio administrativo del Ministro de Economía y Hacienda por la que se resuelve desestimar la solicitud de indemnización presentada por CODERE FILIAL CUATRO S.L..

La solicitud se presentó el 16 de Enero de 1.998 señalando los interesados que han sufrido daños y perjuicios como consecuencia de: 1º el incremento del coste directo de explotación de las máquinas recreativas, debido al gravamen complementario; 2º como consecuencia del coste derivado de la tasa fiscal sobre el juego del segundo trimestre de 1.990; y 3º como consecuencia del coste de la licencia fiscal. En consecuencia, hubo de dar de baja las máquinas recreativas el 30 de Junio de 1.990 y reclama por diversos conceptos, entre otros, el importe de los tributos satisfechos y el lucro cesante.

SEGUNDO

El Abogado del Estado sostiene que esta hipótesis de responsabilidad no se encuentra reconocida a nivel normativo, pues el art. 139.3 de la Ley 30/92 solo se reconoce la responsabilidad nacida del acto legislativo cuando así se prevea en la propia norma, lo que no ocurre en este caso.

La lectura de los escritos de la recurrente, tanto en vía administrativa como contencioso- administrativa pone de manifiesto, a juicio de esta Sala que la indemnización se solicita no por los actos de aplicación de lo establecido en un precepto legislativo declarado inconstitucional, sino por la actividad gestora y recaudadora de la Administración Tributaria a los que se suma el conjunto de actos de liquidación o autoliquidación derivados de normas no declaradas inconstitucionales, como son las reguladoras de la tasa fiscal sobre el juego y el Impuesto de actividades económicas, antes Licencia Fiscal .

La indemnización se solicita como consecuencia de que (la parte actora alega) se vio obligada a dar de baja las máquinas recreativas de tipo B, porque el conjunto de la carga fiscal soportada, constituida por la tasa fiscal, la licencia fiscal y el gravamen complementario, hacía antieconómica la gestión empresarial de dichas máquinas. No se trata en consecuencia de una indemnización por la actividad del Estado legislador, como lo sería una reclamación dirigida a la recuperación de las cantidades satisfechas por un tributo declarado contrario a la Norma Suprema, sino que se trata de reclamar a la Administración una indemnización derivada de las consecuencias económicas que para la propietaria de...

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