SAN, 28 de Noviembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2002:6537

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil dos.

Esta Sala ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1021/01 interpuesto por la

Procuradora Dª Ana Prieto Lara-Barahona en representación de D. Ernesto

contra la resolución del Ministerio del Interior de 20 de marzo de 2001 que desestimó su solicitud

de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado. Ha sido parte en las

presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2002 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso que contenga los siguientes pronunciamientos:

  1. Declarar no conforme a derecho la resolución que denegó la indemnización solicitada.

  2. Declarar nula y anular dicha resolución.

  3. Condenar al Ministerio del Interior a abonar al demandante en concepto de indemnización la cantidad de 90.217´30 euros, más los intereses legales de dicha suma computados desde la fecha de la resolución impugnada hasta su completo pago.

  4. Condenar al Ministerio demandado a sufragar las costas de este recurso.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 11 de julio de 2002 en el que termina solicitando el dictado de sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni el trámite de vista o conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo fijándose finalmente al efecto el día 27 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo lo dirige D. Ernesto contra la resolución del Ministerio del Interior de 20 de marzo de 2001 que desestimó su solicitud de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado.

En síntesis, lo que pretende el demandante -y la Administración le ha denegado- es el resarcimiento de los daños y perjuicios que se le habrían producido por la tardanza injustificada con la que la Administración tramitó y resolvió el expediente en el que se declaró su inutilidad ocurrida en acto de servicio. Sostiene el demandante que los perjuicios derivados de la demora en la resolución de aquel expediente son de dos clases: de un lado, la diferencia entre el importe de la pensión extraordinaria -que según alega debería haber percibido desde octubre de 1997 y sin embargo no empezó a cobrar hasta el febrero de 1999- y los percibidos en activo durante dicho período; de otra parte, los perjuicios consistentes en la no percepción de la indemnización prevista en el artículo 2.1 de la Ley 19/1974, que no pudo recibir porque cuando recayó la declaración de inutilidad aquella pensión había sido suprimida con efectos de 1 de enero de 1999 por el artículo 49 de la Ley 50/1998, de 30 de noviembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de orden Social.

Previa la oportuna tramitación, incluida la propuesta de resolución fechada a 14 de julio de 2000 (folios 106 a 110 del expediente según la numeración en tinta roja), el informe de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Guardia Civil de 7 de octubre de 2000 (folios 113 a 120) y el preceptivo dictamen del Consejo de Estado que fué emitido por su Comisión Permanente el 18 de enero de 2001 (folios 122 a 124), el Ministerio del Interior dictó resolución en la que, tras exponer una síntesis de los requisitos necesarios para que proceda una declaración de responsabilidad patrimonial, termina denegando la indemnización solicitada por entender que "...ante la posible dilación, si fuere indebida, en la tramitación de un procedimiento administrativo el ordenamiento jurídico cuenta con medios especiales para reparar el perjuicio. No cabe acudir al instituto de la responsabilidad patrimonial del Estado sino cuando circunstancias excepcionales acrediten la posible concurrencia de tales requisitos, lo que no concurre aquí".

Pues bien, podemos ya anticipar que el presente recurso debe ser desestimado aunque por razones que sólo en parte coinciden con las recogidas de manera expresa en la resolución que puso fin al expediente y que, en cambio, guardan más estrecha relación con los datos y argumentos reseñados en la propuesta de resolución y, sobre todo, en el informe de la Asesoría Jurídica que sirvió de base, junto a otros antecedentes, a la resolución ahora recurrida.

SEGUNDO

Siendo presupuesto necesario para una eventual declaración de responsabilidad patrimonial como la que aquí se pretende la existencia de una actuación administrativa de la que se derive el resultado dañoso (artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), y puesto que en el caso que nos ocupa el demandante imputa la generación de los perjuicios antes mencionados a la tardanza en la tramitación del expediente en el que finalmente se dictó la resolución declarando su inutilidad permanente para el servicio, resulta procedente dejar enunciadas aquí las vicisitudes de la tramitación de aquel expediente administrativo.

La secuencia de los acontecimientos ocurridos en aquella tramitación, aunque no aparece recogida en la resolución ahora recurrida, queda reflejada en el Hecho Segundo de la "propuesta de resolución" (folios 106 a 110 del expediente) en los siguientes términos:

<< ...SEGUNDO: En la tramitación del expediente instruido al Capitán solicitante se han producido las circunstancias siguientes:

- 31.03.97. Se ordena instruir de oficio expediente de declaración de no aptitud para el servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas, con base al acta médica emitida por el Tribunal Médico Central, de fecha 27.02.97, que incluía la enfermedad en la Tabla de pérdida de aptitudes psicofísicas.

- 23.05.97. Tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR