SAN, 4 de Octubre de 2006

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:5017
Número de Recurso218/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil seis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso Contencioso-

Administrativo nº 218/2004, interpuesto por D. Jose Francisco, representado

por la Procuradora Dña. Teresa Puente Méndez. contra la resolución del Ministerio de Medio

Ambiente de 14 de mayo de 2004 por la que se acuerda desestimar la reclamación de

responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por dicho recurrente, por los perjuicios

derivados de la no realización de horarios especiales en los años 1999, 2000 y 2001, al no haber

quedado acreditados todos los extremos legales que amparan y justifican el pago de la

indemnización solicitada. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración

General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 23 de diciembre de 2003 ante el Juzgado Central contencioso-administrativo nº 4, acordándose por providencia de 29 de diciembre siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, y una vez remitidas a esta Sala de la Audiencia Nacional las actuaciones, al haberse declarado al incompetencia del Juzgado mediante Auto de 24 de febrero de 2004, tal actor formalizó la demanda por escrito presentado el 7 de diciembre de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, solicitó se dictara sentencia en la que se declarara:

"1º. La responsabilidad patrimonial de la Administración demandada por los daños causados a mi mandante, condenando a la misma a satisfacer a don Jose Francisco la cantidad de 14.599,25, euros de acuerdo con el siguiente desglose:

  1. La cantidad de 11.599,25 euros derivada del lucro cesante originado por la falta de realización de horarios especiales desde el año 1998 al año 2001.

  2. La cantidad de 3000 euros en concepto de resarcimiento de daño moral por perjuicio derivado del sentimiento de menosprecio al que se veía condenado por la discriminación sufrida con respecto al resto de sus compañeros en el ámbito retributivo, discriminación en relación con la merma en el ejercicio de sus funciones, al ser privado de utilizar vehículos del Parque y la realización de tareas fuera del puesto asignado, que realizan el resto de los agentes forestales; y finalmente el perjuicio derivado de la situación de aislamiento personal y profesional del resto de sus compañeros al estar en solitario vigilando un acceso al Parque.

  1. Que se condene a la demandada al abono de las costas casuadas".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 3 de marzo de 2005, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara la resolución administrativa impugnada, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 8 de marzo de 2005, practicándose la documental propuesta y admitida, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa del recurrente y después el Abogado del Estado, concretando y reiterando sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de octubre de 2006, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de don Jose Francisco contra la resolución del Ministerio del de Medio Ambiente de 14 de mayo de 2004 por la que se acuerda desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por dicho recurrente por los perjuicios derivados de la no realización de horarios especiales en los años 1999, 2000 y 2001, al no haber quedado acreditados todos los extremos legales que amparan y justifican el pago de la indemnización solicitada.

Son datos fácticos relevantes para enjuiciar la controversia, los que se exponen a continuación:

1- El día 21 de octubre de 1998 se produjo un altercado entre el actor, Guarda Forestal, y su compañero y superior jerárquico, don Carlos Manuel en virtud del cual este último dijo al actor que " a ver si pasaba al ordenador las dos horas que echaba con las gallinas " y como consecuencia de ello dicho Sr. Jose Francisco propinó a aquel un puñetazo, causándole lesiones consistentes en herida de 3 cm, en pabellón auricular izquierdo, y hematoma en la zona temporal izquierda, necesitando para su curación tratamiento medico quirúrgico, permaneciendo veinte días impedido para sus ocupaciones y quedándole como secuela perjuicio estético leve por cicatriz en pabellón auricular izquierdo.

2- Como consecuencia de tales hechos se siguieron actuaciones en vía penal, que concluyeron mediante sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva de 6 de julio de 2001, que consideró al recurrente autor penalmente responsable de una falta de lesiones, condenándole a la pena de MULTA DE UN MES, con una cuenta diaria de 1000 pesetas, y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como a que indemnizara a don Carlos Manuel en 80.000 pesetas.

3- A tenor de los mismos hechos, se había iniciado también expediente administrativo disciplinario, que concluyó mediante resolución del Subdirector General de Recursos Humanos del Ministerio de Medio Ambiente de 19 de junio de 2002, que acordó imponer a don Jose Francisco, en cuanto autor jurídicamente responsable de una falta de grave desconsideración tipificada en el artículo 7.1.e) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, una sanción de UN MES DE SUSPENSIÓN DE FUNCIONES.

4- Por otra parte y mientras tanto, y en virtud de Resolución del Director-Conservador del Parque Nacional de Doñana dictada el mismo día de los hechos (21 de octubre de 1998) se había ordenado a dicho Sr. Jose Francisco, a partir de ese mismo momento, la prestación de sus servicios profesionales exclusivamente en un acceso al Parque (control de Malandar), con horario único de mañana y absteniéndose de cualquier tipo de conducción de vehículos oficiales hasta nueva orden de dicha Dirección.

5- El recurso de alzada frente a la anterior fue estimado por Resolución de la Subsecretaria de Medio Ambiente de 27 de diciembre de 2001, que declaró nula la resolución del Director- Conservador del Parque Nacional de Doñana.

La declaración de nulidad se sustenta en que estamos ante una auténtica medida cautelar, que supone una pérdida de menoscabo de derechos individuales, esto es, una sanción anticipada o encubierta incompatible con los principios reconocidos en nuestra Constitución.: Medida cautelar que ha sido adoptada al margen del expediente disciplinario, carente de fundamento de derecho y sin los apercibimientos legales correspondientes, y generadora, en definitiva, de indefensión para el interesado. Se razona también que tal medida adoptada supone un trato discriminatorio, por cuanto impone al recurrente una prestación de servicios diferenciada del resto de compañeros, y por ende un quebranto económico.

6- Presentada reclamación por responsabilidad patrimonial por el recurrente la misma fue desestimada por resolución de la Ministra de Medio Ambiente de...

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