SAN, 17 de Noviembre de 2004

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:7264
Número de Recurso853/2001

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENOFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA NIEVES BUISAN GARCIAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso nº

853/2001 interpuesto por DON Alejandro representado por el

Procurador D. Julio Alberto Rodríguez Orozco, contra la desestimación presunta por silencio de la

reclamación formulada al Ministro del Interior por indemnización a consecuencia de responsabilidad

patrimonial de la Administración; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía. La cuantía del recurso es de 3.006 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con abono del importe reclamado de 9.379,53 euros .

2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

3) Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, por auto de 25 de junio de 2003, se acordó haber lugar a dicho procedimiento, con el resultado que consta en las actuaciones.

4) En trámite de conclusiones las partes presentaron el correspondiente escrito en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

4) Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 16 de noviembre de 2004, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo, la desestimación presunta por silencio de la reclamación formulada al Ministro del Interior por indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración

  2. Para un mejor conocimiento de la cuestión litigiosa se han de señalar los siguientes puntos de hecho:

    1. - Según consta al folio 270 del expediente sobre las 19 horas del 4 de noviembre de 1999 los Jefes de Servicio nº 30 y 31 del Centro Penitenciario de Texeiro-Curtis, escucharon una conversación que mantenían los internos Pedro Francisco, Alfonso y el aquí recurrente Alejandro, en los siguientes términos: "tenemos que coger a los guardias, pero esta vez vamos a ir a por todas, "si es necesario matamos a uno para que vean que vamos en serio", "aquí no se puede achantar nadie", "estamos todos metidos ene esto y vamos acabar con este mamoneo y enseñarles quien manda", "el secuestro lo haremos este fin de semana y encima les vamos a denunciar al Juez de Vigilancia penitenciaria y al Juzgado de Guardia".

    2. - El día 5 de noviembre, sobre las 12 horas, se observó que uno de los presos que participaron en dicha conversación el Sr. Alejandro, realizaba movimientos sospechosos por lo que decidieron cachearle. Al negarse fue necesario el empleo de la fuerza, comenzando a gritar, diciendo que le estaban pegando, logrando alterar el orden y comenzando los internos a aporrear las puertas y lanzar gritos amenazadores. Reducido y cacheado se procedió a su aislamiento en aplicación del art 72 del Reglamento Penitenciario.

      Como los internos de las galería 3ª seguían aporreando las puertas se dirigieron allí, y observaron que los internos que mayor escándalo generaban era el Sr. Pedro Francisco y el Sr. Alfonso. En primer lugar tuvieron que reducir al primero que les amenazó con pincharles con un bolígrafo.

      En segundo lugar, se procedió contra el Sr. Alfonso quien amenazó con una silla, dejándola no obstante y saliendo al pasillo para ser cacheado. Una vez en el pasillo se negó a ser cacheado y lanzó, de improviso, un fuerte puñetazo que impactó en la cara del Jefe de Servicio nº 25, tirándole las gafas al suelo y rompiéndole el radiotransmisor que portaba. Agrediendo al resto de los funcionarios, especialmente el nº 426. Por fin lograron reducirle, quedando aislado.

    3. - Según informe psicológico al folio 49 el 20 de junio de 2000, "el INTERNO: Alejandro, Natural de A Coruña, de 26 años, soltero con instrucción primaria y sin profesión conocida, es un multireincidente y lleva en prisión ininterrumpidamente desde el 24-8-91. Si bien no es objeto de este expte. cabe ilustrar que es uno de los presos mas conflictivos del Estado español, participe de cuantos motines, secuestros o acciones colectivas se han planteado en aquellas prisiones donde ha estado y ha habido ocasión propicia.

      Durante meses, y a consecuencia de una de estas acciones reivindicativas, se ha negado sistemáticamente a ser entrevistado con los miembros del EOT de este centro, de lo que hay constancia; pero en esta coacción si ha accedido. Diagnosticado en multitud de informes como una persona que arrastra un Trastorno Antisocial de la Personalidad (ontogenetico-psicopatia; o filogenetico-sociopatia) con fuertes elementos paranoides en la estructura...

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