SAN, 16 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2004:7969
Número de Recurso229/2002

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHCARLOS LESMES SERRANOJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 229/02, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido El Procurador Sr. Rosch Nadal,

en nombre y representación de INMOBILIARIA VIAPOL, S.A., contra la Administración General del

Estado (Ministerio de Fomento), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La

cuantía del recurso es de 12.020,24. Es ponente la llma Sra. Dª ISABEL PERELLÓ DOMENECH,

quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la recurrente antes mencionada presentó escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el 12 de septiembre de 2000 interpuesto recurso contencioso administrativo contra la denegación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud dirigida al Ministro de Fomento sobre responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por los daños causados en la propiedad de la demandante por la entrada de maquinaria de la demarcación de carreteras del Estado en Andalucía Occidental con la demolición de una estructura allí, valorados conjuntamente por la recurrente en la cantidad que ha quedado consignada como cuantía litigiosa, acordándose su admisión por providencia de la Sala de Sevilla de 7 de octubre de 2000, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó su demanda mediante escrito presentado el día 11 de mayo de 2001 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminaron suplicando la estimación del recurso, a fin de que sea reconocido su derecho a percibir una indemnización, a cargo del Estado, por el importe que ha quedado consignado, como consecuencia de la responsabilidad patrimonial en que la Administración ha incurrido, todo ello con los intereses legales correspondientes.

TERCERO

El Abogado del Estado presentó su escrito el 2 de noviembre de 2001 en el que formulaba como alegación previa que la competencia para el conocimiento del asunto correspondía a la Audiencia Nacional. Oídas las partes, la Sala dicta Auto el 5 de diciembre de 2001 estimando tal alegación y declarando la competencia de esta Sala para el conocimiento del asunto. Recibidas las actuaciones, se dicta providencia el 10 de abril de 2002 admitiendo a trámite el recurso.

CUARTO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 13 de diciembre de 2002 en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustado a Derecho el acto administrativo que se impugna.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba, por Auto de 10 de abril de 2003 se practicaron las que constan en las actuaciones y que fueron previamente admitidas por la Sala, limitadas a la documental, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEPTIMO

Por providencia de esta Sala se señaló el 1 de junio de 2004 como fecha para la votación y fallo de este recurso, y por providencia del mismo día se acordó como diligencia para mejor proveer la practica de la prueba testifical propuesta, la remisión de exhorto al Ministerio de Fomento y a la Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Occidental.

OCTAVO

Una vez cumplimentada tal diligencia, por nueva providencia de 25 de noviembre se señala el 14 de diciembre de 2004 para la votación y fallo del recurso, día en que efectivamente se deliberó, votó y falló, con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la denegación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud dirigida por el recurrente al Ministro de Fomento, en concepto de responsabilidad patrimonial, que ha quedado reseñada en el primer antecedente de hecho. La inmobiliaria demandante reclama a la Administración el importe de los daños generados por la demolición de una estructura metálica que se encontraba en un inmueble de su propiedad, situado en un solar urbanizable en un lugar conocido por Palma Alta, en el cortijo de "El Cuarto", daños que se imputan a la actuación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía que, según se afirma, procedió a entrar en la parcela llevando a cabo la referida destrucción de la estructura, destinada a hacer constar el nombre de la propiedad

SEGUNDO

El concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración resulta consagrado en el art. 106.2 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJyPAC) que, en su art. 139 señala que: "1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.- 2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas". Este régimen legal viene a sustituir a la anterior regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración que, derivada de los arts. 9.3 y 106.2 de la Constitución, se encontraba en el art. 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, art. 121 de la Ley de Expropiación Forzosa y preceptos concordantes de su Reglamento de aplicación

Del mismo modo el artículo 139.1 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones...

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