SAN, 23 de Marzo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:2026

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Jose Daniel, representado por la Procuradora

Dª. OLGA ROJOMARO CASADO y asistido por el Letrado D. JOAQUÍN ALONSO HERRERA,

contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre DENEGACIÓN DE

BECA. Ha sido Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D.

JOSÉ LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión objeto del recurso que enjuiciamos, debemos tener en cuenta los siguientes antecedentes fácticos:

  1. ) El recurrente solicitó una beca para estudiar Filosofía Francesa en la Universidad Autónoma de Madrid/Burdeos, programa Sócrates/Erasmus, durante el curso académico 2001/2002.

  2. ) La referida beca fue denegada por resolución del Director General de Cooperación Territorial y Alta Inspección de 20 de abril de 2002, al superar la unidad familiar del recurrente los umbrales patrimoniales exigidos por la convocatoria. Contra la referida resolución el recurrente interpuso recuso de reposición, que fue desestimado por resolución de 5 de julio de 2002

  3. ) Pese a ambas resoluciones denegatorias, el recurrente solicitó la revisión de la denegación de la beca, y con fecha 2 de octubre de 2002 el Director General de Cooperación Territorial y Alta Inspección dictó una tercera resolución acordando no revocar la desestimación de la ayuda solicitada.

  4. ) Contra esta última resolución se interpone el recurso contencioso-administrativo objeto de estos autos.

SEGUNDO

Presentado el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

En su escrito de demanda el recurrente manifiesta, en síntesis, que la cuestión de fondo que se plantea "es dilucidar, acerca de si la suma de los rendimientos netos hay que sumarle o no sumarle el saldo neto de las ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a la unidad familiar, con independencia del tratamiento meramente fiscal, que indudablemente no coincide con el del Derecho Civil, Dº Mercantil, ni con las técnicas de Contabilidad"; que "no es de aplicación la norma fiscal, puesto que ella tiene como principio inspirador la recaudación"; y que "el espíritu de la norma es ayudar al estudiante necesitado".

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

Según el Abogado del Estado, el recurrente no reunía los requisitos exigidos por la Orden Ministerial de la Convocatoria,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR