SAN, 17 de Abril de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:2320

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de abril de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1359/2001 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el/la Procurador/a D. Esteban

Carlos Martínez Espinar en nombre y representación de Eduardo y OTROS

frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Fomento, por delegación del Ministro,

de fecha 29 de diciembre de 2000, por la que se deniega el abono de intereses de demora, y contra

la Resolución del subsecretario del Ministerio de Fomento por delegación del Ministro de fecha 14

de mayo de 2001, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la anterior

(que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la

Ilma. Sra. DOÑA ANA ISABEL MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito de demanda presentado en fecha 15 de junio de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 2 de octubre de 2001.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de abril de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Subsecretario del Ministerio de Fomento, por delegación del Ministro, de fecha 14 de mayo de 2001, que desestima el recuso de reposición interpuesto contra la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Fomento, por delegación del Ministro, de fecha 29 de diciembre de 2000, por la que se deniega el abono de intereses de demora solicitados por los recurrentes, y se acuerda actualizar la indemnización concedida a los mismos en la cantidad de 1.938.000 pesetas (11.647,61 euros).

SEGUNDO

El 19 de octubre de 1993, D. Eduardo presentó en nombre propio y de los demás propietarios de la Entidad mercantil "DIRECCION000 ", una reclamación de responsabilidad patrimonial por la desecación de los componentes del pozo captador de la explotación salinera, como consecuencia de las obras de construcción del correspondiente tramo de la "Autovía de Aragón" entre los meses de diciembre de 1992 y abril de 1993.

Tras la tramitación del oportuno expediente, se realizó mediante valoración contradictoria una determinación de los daños sufridos, los cuales ascendían a 51.000.000 de pesetas. El acta de valoración fue firmada el 23 de marzo de 1998 y en ella se hace constar que en dicha cantidad está comprendida toda indemnización derivada por perjuicios, daños emergentes, lucro cesante, cierre de industria, y demás derechos que pudieran corresponder a los indemnizados, incluso cualquier reclamación de orden laboral que pudiera suscitarse. Tal acta fue firmada por los interesados de conformidad.

Por resolución del Ministro de Fomento fecha 2 de noviembre de 1999, se estima la reclamación formulada y se fija la indemnización a conceder en un total de 51.000.000 pesetas, según lo acordado en el acta de valoración contradictoria.

El 21 de diciembre de 1999, el interesado presenta escrito solicitando el pago de los intereses legales de dicha cantidad, desde su reclamación administrativa el 19 de octubre de 1993 hasta la fecha de efectivo pago de la cantidad principal, el 13 de diciembre de 1999.

La resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Fomento, por delegación del Ministro, de fecha 29 de diciembre de 2000, deniega el abono de los intereses de demora solicitados, por entender que no se cumplen los presupuestos previstos en la Ley General Presupuestaria, pero sin embargo, acuerda actualizar la cantidad fijada en el acta de valoración contradictoria, de conformidad con el IPC, por la demora de la Administración en resolver desde que se realiza dicha valoración hasta la resolución del Ministro estimando la reclamación y acordando su pago, concediéndole por tal concepto la cantidad de 1.938.000 pesetas (11.647,61 euros).

Frente a dicha resolución el interesado interpone recuso de reposición que es desestimado por resolución del Subsecretario del Departamento, por delegación del Ministro, de fecha 14 de mayo de 2001.

TERCERO

Estas dos últimas...

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