SAN, 27 de Julio de 2005
Ponente | ANA ISABEL MARTIN VALERO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2005:4227 |
Número de Recurso | 188/2005 |
ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a veintisiete de julio de dos mil cinco.
Vistos los autos del Rollo de Apelación nº188/2005, que ante esta Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido Juan Manuel contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1, de fecha 28 de febrero de 2005 (que
después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente la Ilma.
Sra. Dª ANA ISABEL MARTÍN VALERO.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 31 de marzo de 2005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 4 de abril de 2005, dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes.
El Abogado del Estado presentó escrito en fecha 14 de abril de 2005, oponiéndose a la apelación y solicitando la desestimación del recurso.
Por providencia de fecha 15 de abril de 2005, se tuvo por formulada oposición al recurso de apelación, acordándose elevar las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 20 de julio de 2005, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Juan Manuel, interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5 de fecha 28 de febrero de 2005, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el mismo contra la resolución del Ministro del Interior de fecha 3 de febrero de 2004, que inadmite a trámite su solicitud de asilo en España.
La parte recurrente, disconforme con dicha Sentencia, manifiesta que ha existido error en la apreciación de la prueba por parte del Juez de instancia a la hora de valorar los motivos de persecución invocados en el expediente administrativo, que se ha incumplido el plazo de treinta días previsto para elevar al Ministro de Justicia el informe propuesta, y que se ha incumplido, asimismo, el plazo de sesenta días para dictar la resolución.
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