SAN, 6 de Mayo de 2003
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2003:6660 |
Número de Recurso | 1049/1999 |
MERCEDES PEDRAZ CALVO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARGARITA ROBLES FERNANDEZ
SENTENCIA
Madrid, a seis de mayo de dos mil tres.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la la Sala de lo Contencioso Administrativo de
la Audiencia Nacional ha promovido Reyton S.A.L., y en su nombre y representación la Procuradora
Sra. Dª Rosa María del Pardo Moreno, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada
por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de
fecha 20 de octubre de 1999, siendo la cuantía del presente recurso de 291.422,08 euros.
Se interpone recurso contencioso administrativo por Reyton S.A.L., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Rosa María del Pardo Moreno, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 de octubre de 1999, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impugnado.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando a tal fin lo que estimó oportuno.
No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintitrés de abril de dos mil tres.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, dictada con fecha 20 de octubre de 1999, en la reclamación económica administrativa R.G 1485-98, R.S 5-99; R.G.3785-98, R.S.4-99, relativa a derivación de deudas tributarias por sucesión empresarial.
La cuestión que se discute en autos, se centra en tres aspectos: A) cómputo de la prescripción, B) temporaneidad del recurso, y C) procedencia de derivación de sanciones y legalidad del acta relativa a los ejercicios 84/85.
Según lo dispuesto en los artículos 64, 65 y 66 de la Ley General Tributaria el transcurso de más de cinco años, sin liquidación de una deuda o una vez liquidada, sin la realización de un acto interruptivo de la prescripción con intervención del interesado, extingue la misma por prescripción.
En tal sentido son de hacer las siguientes consideraciones: El artículo 64 a) y b) de la Ley General Tributaria dispone la prescripción del derecho a liquidar deudas por la Administración de Hacienda así como el derecho a hacer efectivas las deudas liquidadas, por el transcurso de cinco años sin actuación interruptiva alguna por parte de los órganos de dicha Administración acreedora. Por su parte el artículo 66.1 a ) entiende como acción susceptible de interrumpir la...
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