SAN, 18 de Febrero de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:1056

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Samsung Electrónica Ibérica S.A., y en su nombre y

representación el Procurador Sr. Dº José Antonio Pérez Martínez, frente a la Administración del

Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central de fecha 30 de noviembre de 2000, siendo la cuantía del presente

recurso 462.817,87 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por Samsung Electrónica Ibérica S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº José Antonio Pérez Martínez, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de junio de 1999, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impugnado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formúlase escrito de

demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y alegando lo que a tal fin entendió oportuno.

TERCERO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día cuatro de febrero de dos mil cuatro.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 30 de noviembre de 2000, por las que se desestima la pretensión actora, en orden a la no inclusión en el valor, a efectos de derechos aduaneros y del IVA, de las cantidades abonadas por la recurrente, en concepto de royalty por la adquisición de los elementos importados para la fabricación de aparatos grabadores y lectores de vídeo formato VHS para uso domestico.

Efectivamente, a partir del contrato de licencia suscrito entre Samsung Electronics CO, LTD. y Samsung España S.A., la primera se comprometía a suministrar a petición de la segunda los componentes piezas y materias primas. El pago del canon correspondiente a tal suministro aparece recogido en el propio contrato, cuyo incumplimiento es causa de resolución del mismo.

SEGUNDO

La cuestión que se discute ha de ser resuelta desde la normativa aplicable que, en esencia, puede resumirse como sigue:

  1. Los artículos 29 y 32 del Reglamento CEE 2913/92, determinan que el valor en aduanas viene constituido, según el primero, por...

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