SAN, 16 de Marzo de 2006

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2006:300
Número de Recurso778/2003

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de Marzo de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 778/03 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª MARIA DEL

CARMEN GAMAZO TRUEBA en nombre y representación de COMPAÑÍA IBERICA DE EMBALAJES, S.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del

Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia

de Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho)

siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 18 de julio de 2003 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 18 de mayo de 2004, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de julio de 2004 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado y a la parte actora quienes evacuaron en sendos escritos de conclusiones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de uno de febrero de dos mil seis se señaló para votación y fallo del presente recurso el día nueve de marzo de dos mil seis en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 25 de abril de 2003, estimatoria parcial del recurso de alzada promovido por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia en la reclamación nº 46/17897/97, interpuesta por COMPAÑÍA IBERICA DE EMBALAJES SA. Por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991 y cuantía de 403.242,56 euros( 67.093.917 pts).

La resolución del TEAC acuerda: " Estimar la presente alzada, revocar en parte la resolución impugnada y confirmar la liquidación de la Inspección en el punto controvertido de conformidad con lo expuesto en los anteriores Fundamentos de Derecho".

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en el acta de disconformidad que el 1 de agosto de 1997 se formalizó a la recurrente por la Dependencia de Inspección en Valencia y en la que se hacia constar que dicha entidad había presentado declaración con una base imponible de

12.642.448 pts ( 75.982,64 ?) previa compensación de las pérdidas del ejercicio 1990 y una cuota diferencial de 901.029 pts ( 5.415,29 ?). El sujeto pasivo declaró como actividad la fabricación y manipulación de cartón pero de las actuaciones de comprobación se comprobó que la actividad principal en el ejercicio de referencia es el arrendamiento de inmuebles a terceros sin organización empresarial, debiendo calificarse la sociedad como de mera tenencia de bienes y siendole de aplicación obligatoria el régimen de transparencia fiscal. El resultado contable procede modificarlo en los siguientes extremos:

1) Incremento de ingresos por alquileres no facturados y no contabilizados derivados de la cesión de una nave industrial

2) Resultados extraordinarios procedentes de la aportación no dineraria a la entidad Agrupación Industrial de envases y Embalajes consistente en la cesión del derecho de arrendamiento financiero sobre un local

3) Se consideran como cantidades no deducibles como gastos 4.000.000 pts de la provisión por depreciación de acciones, 690.456 pts por amortizaciones practicadas sobre el local con posterioridad a la cesión, 15.101.412 pts de coste de personal no afecto a la actividad; 856.791 pts por autorización de vehículos no afectos a la actividad y 1.486.863 pts por impuesto sobre Sociedades.

4) En concepto de ingresos financieros por operaciones vinculadas 161.753 pts correspondientes al préstamo concedido a Agrupación Industrial de Envases y Embalajes S.L. y 953.424 pts por el préstamo efectuado a un socio a sus hijos y al Administrador.

5) No procede la aplicación de los ajustes positivos al haberse recogido en los ajustes de la Inspección y el ajuste negativo practicado por el sujeto pasivo hay que minorarlo en 2.577.278 pts al corresponder a contratos de leasing de elementos no afectos a la actividad.

6) Los hechos constituyen infracción tributaria grave en cuanto no se han declarado las cantidades reales a imputar en la base imponible de los socios, siendo la sanción del 20% sobre 335.465.069 pts.

Previo informe de la Inspección y a la vista de las alegaciones de la interesada, el Inspector Jefe con fecha 21 de octubre de 1997 dictó Acuerdo confirmando la propuesta del acta de donde resultaba una cuota e intereses de demora a devolver por importe de 1.367.096 pts y una cantidad a pagar en concepto de sanción de 67.093.013 pts.

Contra la anterior liquidación interpuso la interesada reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia que en fecha 29 de diciembre de 1999 dicta resolución estimando parcialmente la reclamación en lo relativo a la aportación de capital consistente en un derecho de arrendamiento financiero valorando, a efectos de determinar el incremento de patrimonio tal derecho por el valor catastral del inmueble sobre el que recae, y respecto a la sanción admite que se califique el expediente como de rectificación sin sanción en los incrementos de base imponible derivados de la aplicación de la regla de precios de mercado en operaciones vinculadas, manteniendose la sanción respecto de los restantes incrementos incluido en la aportación del derecho de arrendamiento financiero.

El 7 de febrero de 2000 se interpuso recurso de alzada ante el TEAC por el Director General delDepartamento de Inspección Financiera y Tributaria alegando que debe confirmarse la liquidación practicada por el Inspector Jefe salvo en lo relativo a la sanción impuesta en relación con los incrementos derivados de la aplicación de la norma de vinculación; es decir que el incremento de patrimonio producido como consecuencia de la aportación a la ampliación de capital de un derecho de arrendamiento financiero sobre un inmueble se aplique el valor de mercado al derecho transmitido y no el valor catastral propugnado por el Tribunal Regional en base a la argumentación de equiparar la transmisión de un derecho de arrendamiento financiero a la transmisión de la propiedad del inmueble, ya que la regla general de valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio, a falta de criterio expresamente contemplado en la norma, es el valor de mercado.

La actora funda su pretensión impugnatoria en el presente recurso contencioso administrativo en las siguientes cuestiones: 1º) Nulidad de la resolución del TEAC que debió inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada formulado por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria; 2º) La cesión del derecho de arrendamiento financiero efectuada a la mercantil Agrupación Industrial de Envases y Embalajes S.A. debe tener un tratamiento, a los efectos del cálculo del incremento de patrimonio derivado de la transmisión de dicho derecho, idéntico al correspondiente a la transmisión del derecho de propiedad del inmueble al que se refiere; 3º) Improcedencia de la sanción.

TERCERO

La primera de las cuestiones planteada por la parte viene referida a la extemporaneidad del recurso de alzada interpuesto por el Director General contra la resolución del TEAR de Valencia de 29 de diciembre de 1999 por tres diferentes razones: a) por incumplimiento del TEAR de Valencia de la remisión de la resolución en el plazo de cinco días; b) por la imposibilidad de escindir la formulación del recurso de alzada en dos fases y c) por la extemporaneidad en la formulación del recurso en todo caso pues la formulación del mismo, tras la puesta de manifiesto, excedió del plazo de quince días.

Hemos de partir de las siguientes fechas y datos, que no son objeto de discusión por las partes:

- La resolución del TEAR de Valencia es de fecha 29 de diciembre de 1999.

- Dicha resolución fue notificada a la hoy actora el 4 de febrero de 2000.

- Según Registro de Salida del TEAR la resolución fue remitida al Director General el 21 de enero de 2000.

- La resolución tuvo entrada en el Registro de la Dirección General el 2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 17 de Marzo de 2011
    • España
    • 17 Marzo 2011
    ...de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 16 de marzo de 2006, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 778/03 , seguido respecto de resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 25 de abril de 2003, en materia de liquidación del Impuesto de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR