SAN, 23 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:6005
Número de Recurso768/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de diciembre de dos mil diez.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo núm.

768/2009, interpuesto por ASOCIACIÓN DE VECINOS DE CARABANCHEL ALTO, representada por la Procuradora Doña Mª

Abellán Albertos, frente la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 7 de septiembre de 2009 que

desestima el recurso de reposicion contra la anterior resolución de 25 de mayo de 2009 que acuerda el archivo del procedimiento

AP/00077/2008. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por

la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La asociación de vecinos recurrente interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 12 de noviembre de 2009, acordándose por providencia de 19 de noviembre siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno dicha parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 20 de enero de 2010 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, estimándose el recurso, se revocaran las resoluciones impugnadas declarando que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha cometido infracción de los artículos 9 y 10 de la LOPD , tipificadas como graves en el artículo 44 apartados 3.h) y 3 .g) de dicha norma, con todas las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento e imposición de costas a la Administración.

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 7 de abril de 2010, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia de inadmisión o, subsidiaria desestimación de la demanda, confirmando íntegramente la resolución administrativa impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante Auto de 8 de abril de 2010, se practicó la documental propuesta y admitida, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a las partes, primero a la parte actora, y después al Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus pedimentos.

QUINTO.- Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22 de diciembre de 2010, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la Asociación de Vecinos de Carabanchel Alto la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 7 de septiembre de 2009 que desestima el recurso de reposicion contra la anterior resolución de 25 de mayo de 2009 que acuerda el archivo del procedimiento AP/00077/2008.

Tales resoluciones declaran como hechos probados, los que se exponen a continuación:

  1. Con fecha 19 de febrero de 2008, la Asociación de Vecinos de Aluche, Asociación de Vecinos de Carabanchel Alto, Asociación de Vecinos de Lucero Cerro Mica, Asociación de Vecinos de Puerto Chico y Asociación de Vecinos y Consumidores de Las Águilas denunciaron ante la Agencia que, el 17 de febrero de 2008, fueron hallados en el edificio de la antigua cárcel de Carabanchel, entre otros, los siguientes documentos que contienen datos de carácter personal:

    - DOCUMENTO Nº 1: "listado alfabético del archivo de clientes fecha: 9/09/98", en el que consta: nombre y apellidos, código, galería, nº de tarjeta, si se encuentra activa, saldo, fecha alta y hora. Este listado consta de 5 páginas, si bien parte de ellas son ilegibles.

    - DOCUMENTO Nº 2: Fotocopia de veintiséis carnets denominados "tarjeta de interno establecimiento penitenciario de preventivos Madrid-I" en los que figura fotografía, nombre, apellidos, Nº P y firma.

    - DOCUMENTO Nº 3: Relación con el nombre y N.I.S de 28 "internos a trasladar el 16-10-98 desde el C.P. Madrid-I al C.P. Madrid-VI ", en cuyo encabezamiento consta "Ministerio del Interior Dirección General de Instituciones Penitenciarias".

    - DOCUMENTO Nº 4: Fotocopia de cuatro fichas manuscritas en las que figura nombre y apellidos y código del Centro Penitenciario .

  2. Los datos de carácter personal de los internos de los centros penitenciarios que son competencia de Instituciones Penitenciarias se incluyen en el fichero denominado "SIP-INTERNOS" , inscrito en el Registro General de Protección de Datos. Al fichero automatizado tienen acceso cada uno de los centros penitenciarios del Estado.

  3. El Centro Penitenciario MADRID-I, conocido como prisión de Carabanchel, fue clausurado mediante Orden del Director General de Instituciones Penitenciarias de 11 de septiembre de 1998, siendo trasladados los internos, junto con sus expedientes personales, a los Centros Penitenciarios MADRID-VI, en Aranjuez, y MADRID-V, en Soto del Real.

  4. Tras el cierre de la prisión, Instituciones Penitenciarias trasladó a dichos centros los expedientes de antiguos internos que abandonaron la prisión con posterioridad al año 1994 y que aún debían ser custodiados en centro penitenciario. El resto de documentos obrantes en los archivos del Centro Penitenciario MADRID-I, correspondientes a expedientes "no vivos" de antiguos internos, fueron trasladados al Centro de Inserción Social "Victoria Kent", ubicado en la antigua prisión de Yeserías.

  5. Respecto a la información contenida en los documentos encontrados los representantes de Instituciones Penitenciarias manifestaron que:

    - El DOCUMENTO Nº 1: contiene los datos relativos a los saldos pendientes...

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