SAN, 11 de Julio de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2001:4519

SENTENCIA

Madrid, a once de julio de dos mil uno.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, el recurso número 1239/98, al que se ha acumulado el recurso número 829/99, promovido

por la procuradora doña Paz Santamaría Zapata, en nombre y representación de la SOCIEDAD

COOPERATIVA GENERAL AGROPECUARIA (ACOR), y por la Procuradora doña Sofía Carrillo

Rus, después sustituida por la Procuradora doña Ana Altamirano Cabeza, en nombre y

representación de AZUCARERAS REUNIDAS DE JAÉN, S.A., contra la Orden del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación de 25 de septiembre de 1.998, por la que se asignan cuotas de

azúcar, habiendo sido parte la Administración demandada el MINISTERIO DE AGRICULTURA,

PESCA Y ALIMENTACIÓN, representado por el Abogado del Estado, y en calidad de parte

codemandada AZUCARERA EBRO AGRÍCOLAS, S.A., representada por la Procuradora doña

Cayetana de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la Sociedad Cooperativa General Agropecuaria (Acor) para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en Autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando suplicando se dictara sentencia por la que estimando los razonamientos contenidos en la demanda: a) Declare nula, anule o revoque y deje sin efecto la Orden Ministerial de fecha 25 de septiembre de 1.998, del Ministerio de Agricultura, Pesca y alimentación por la que se asignan cuotas de azúcar; b) Subsidiariamente, declare nulos, anule o revoque y deje sin efecto, en concreto, los artículos 1, 3 y 4 y la Disposición final primera de la mencionada Orden Ministerial de fecha 25 de septiembre de 1.998, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se asignan cuotas de azúcar; c) Condene a la Administración a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con las consecuencias que de tales declaraciones y acuerdos se deriven, y d) Condene a la Administración demandada al pago de las costas. Emplazada la representación de Azucareras Reunidas de Jaén, S.A. para la formalización de la demanda, presentó escrito en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando suplicando se dictara sentencia por la que estimando el recurso, acuerde: a) Declare nula, anule o revoque y deje sin efecto la Orden de 25 de septiembre de 1.998 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se asignan cuotas de azúcar; b) Subsidiariamente, declare nulos, anule o revoque y deje sin efecto el artículo 4 y la Disposición final primera de la mencionada Orden Ministerial por la que se asignan cuotas de azúcar; c) Condene a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones con las consecuencias que de las mismas se deriven, y d) Condene a la Administración demandada al pago de las costas.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia desestimatoria de los recursos interpuestos y confirmatoria de las resoluciones impugnadas. En trámite de contestación a la demanda la representación de Azucareras Ebro Agrícolas, S.A. interesó una sentencia desestimatoria de los recursos formulados.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba y evacuado el oportuno trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día cuatro de julio de dos mil uno, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no ajustada a derecho la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 25 de septiembre de 1.998 por la que se asignan cuotas de azúcar.

SEGUNDO

Disconforme con dicha disposición, la representación de la Sociedad Cooperativa General Agropecuaria (Acor), interpone el presente recurso contencioso administrativo fundamentando su demanda, en esencia, sobre la base de las siguientes consideraciones: a) Infracción del artículo 103.1 CE; b) Infracción del artículo 9.3 CE; c) Desviación de poder; d) Infracción del Reglamento CEE 193/82, de 26 de enero de 1.982, del Consejo; e) Infracción del Reglamento CEE 1785/81, de 30 de junio, del Consejo, y f) Infracción del artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La representación de Azucareras de Reunidas de Jaén, S.A., también disconforme con la Orden Ministerial, alega los siguientes motivos: a) Infracción de los artículos 103.1 y 9.3 CE; b) Desviación de poder; c) Anulabilidad del artículo 4 de la Orden por contravenir la condición primera del Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de septiembre de 1.998, y d) Infracción del artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

TERCERO

Del examen del expediente administrativo y de estos autos se desprenden las siguientes conclusiones fácticas:

  1. Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de octubre de 1.998, se dispuso la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de septiembre de 1.998 por el que, conforme a...

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