SAN, 30 de Junio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:4748

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

los recursos contencioso-administrativos números 657/03 y 658/03,acumulados, promovidos por D.

Jose Ramón Y D. Felix, representados por la

Procuradora Dª. ANA LAZARO GOGORZA, con asistencia Letrada, contra la Resolución dictada

por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con fecha de 8 de abril de 2003, por la que

se desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución del Director General de

Desarrollo Rural de fecha 30/10/2002,dictada en el expediente de amortización de préstamo

NUM000, comunicando que el mismo presentaba un descubierto de 3041,45 ?, habiendo sido parte

en autos la Administración General del Estado demandada, representada por el Abogado del

Estado; cuantía 2.423,99 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos ambos recursos contencioso-administrativos ante ésta Sección, y acumulados los mismos, fueron admitidos a trámite reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido dar traslado a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo ratificándose en sus respectivos escritos de interposición en los que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes terminó suplicando que se declare extinguida la deuda del señor Jose Ramón y de sus DIRECCION000 con el IRYDA por prescripción, con imposición de las costas a la Administración.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, ni solicitado la celebración de vista o trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 30 de junio de 2004, en que tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ ,Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante Resolución del Director General de Desarrollo Rural, de 30/10/2002, adoptada por delegación ministerial (O.M. 26/04/2001), se procede a la liquidación de la deuda contraída por D. Jose Ramón, en concepto de titular, en el expediente de amortización de préstamo núm. NUM000, así como a la reclamación de su importe, al presentar un descubierto 3.041,45 ? a dicha fecha en concepto de intereses de demora. En los mismos términos, se dictó resolución de igual fecha con respecto a D. Felix, en concepto de fiador solidario, interponiendo ambos recurso de reposición, que fue estimado en parte mediante resoluciones de 8 y 2 de abril de 2003, respectivamente, estableciendo que el importe adeudado en concepto de intereses de demora ascendía a 2.423,99 ?, al descontar de la cantidad reclamada (3.041,45 ?) la cantidad de 617,46 ?, ya reintegrada a la Agencia Tributaria por éste concepto. Ambos codemandantes impugnan en el presente .recurso jurisdiccional la expresada resolución de 8 de abril de 2003, alegando para ello la extinción de la deuda reclamada en virtud de prescripción de la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 40 de la Ley General Presupuestaria, en relación con el artículo 59.2 del Reglamento General de Recaudación.

El Abogado del Estado opone que el contrato de que se trata está sometido en su regulación material al Derecho Civil, y que examinado el expediente administrativo, no puede presumirse un abandono de su derecho por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el artículo 1964 del Código Civil.

SEGUNDO

La Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, dentro del Título V (auxilios económicos y técnicos), contemplaba los préstamos con interés a conceder por el IRYDA con cargo a su presupuesto o a los fondos obtenidos del Banco de Crédito Agrícola, que habían de sujetarse a las normas aplicables al crédito oficial (art. 287.3).

La Ley 13/1971, sobre organización y régimen del crédito oficial, no contiene determinación específica en materia de contratación más allá de lo establecido en su Título III en cuanto al régimen de las...

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