SAN, 24 de Julio de 2006

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:3529
Número de Recurso571/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIACARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil seis.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 571/04 interpuesto por el

Procurador DON JORGE DELEITO GARCIA, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA, contra resolución de fecha 2 de agosto de 2004 del Ministerio de MEDIO AMBIENTE, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, sobre vertidos de aguas

residuales procedentes de la pedanía el LLANO DE MOLINA. La cuantía del recurso es de

41.526,36 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 2004, acordándose por providencia de 15 de diciembre siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 18 de abril de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se estime el recurso planteado, anulando o declarando nula la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura dejando sin efecto la sanción e indemnización establecida.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 1 de julio de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se desestime el presente recurso y confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de las actuaciones, fue acordado el trámite mediante Auto de fecha 13 de julio de 2005, habiéndose admitido y practicado toda la prueba instada por la parte recurrente, a excepción del interrogatorio de testigos, con resultado que es de ver en los autos. Transcurrido el término probatorio, se confirió traslado a las partes por su orden para la formulación de conclusiones, habiendo evacuado el trámite en sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para la votación y fallo de este recurso el día 11 de julio de 2006, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Lesmes Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Molina de Segura interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Ministra de Medio Ambiente de 2 de agosto de 2004 por la que se acuerda imponer a dicha Corporación una multa de 36.000 euros, más una indemnización de 5.526,36 euros, por los daños causados en el dominio público hidráulico.

Dicha resolución traía causa del expediente sancionador incoado al referido Ayuntamiento por el vertido de aguas residuales sin depurar procedentes del saneamiento de la Pedanía del Llano de Molina, con unos daños cuantificados al Dominio Público de 5.526,36 euros, sin contar con la preceptivo autorización administrativa.

Tales hechos se consideran constitutivos de una infracción tipificada en los arts. 100 y 116 f) del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) en relación con el artículo 316 g) y 317 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril).

SEGUNDO

En la demanda se invocan como motivos de impugnación los siguientes:

  1. - Defectos de tramitación en el procedimiento administrativo que han producido una grave indefensión.

    En este sentido se alega que en la toma de muestras realizada el 24 de julio de 2003, como la realizada con fecha 4 de septiembre de 2003, sólo se realizó una toma, y además en la misma no estuvo presente el representante del Ayuntamiento o funcionario que lo representara.

  2. - Vulneración de la presunción de inocencia.

    No hay prueba que acredite que los vertidos proceden de la red de saneamiento municipal. En la zona hay industrias que realizan vertidos incontrolados.

  3. - Vulneración del principio de tipicidad.

    El art. 116.f) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, tipifica como infracción la realización de vertidos sin autorización, cuando el Ayuntamiento sí tenía autorización y pagaba un canon por ello.

  4. - Vulneración del principio de proporcionalidad.

    Los vertidos son inferiores a los estimados en la resolución administrativa.

TERCERO

La primera cuestión que se debe resolver en la presente sentencia es la que hace referencia a la necesidad, reclamada por el recurrente, de que la toma de muestras de agua se hubieran realizado con la intervención del recurrente ó que se hubiera permitido la realización de análisis contradictorio.

En relación a esta cuestión, la resolución recurrida considera que las muestras se han analizado y conservado adecuadamente de conformidad con los procedimientos y métodos normalizados de acuerdo con lo establecido en el Manual de Procedimientos para la toma de Muestras de matrices propias del ámbito de las aguas superficiales editado por el Ministerio de Medio Ambiente en octubre de 1998.

Además, y así lo señala la Abogada del Estado, constan en el expediente, a los folios 4 y siguientes, las comunicaciones dirigidas al Ayuntamiento sobre los controles de vertidos realizados mediante la toma de las correspondientes muestras, su precinto e identificación, comunicaciones que se trasladan a la entidad recurrente en la misma fecha en que se verifican los controles, sin que se haya hecho uso de la posibilidad de retirar las muestras depositadas a fin de instar su análisis contradictorio.

En materia de garantías procesales es necesario tomar en consideración la necesaria aplicación de diversos preceptos. Nos referiremos, en primer lugar a las garantías genéricas.

Así, el artículo 135 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común, establece que los procedimientos sancionadores...

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