SAN 51/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2008:4020
Número de Recurso73/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000073/2008seguido por demanda de CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO contra AIRBUS,

SL.,FED.MINEROMETALÚRGICA CCOO.,FED.ESTATAL DE METAL,CONSTRUCCIÓN Y AFINES UGT.,ASOC.TÉCNICOS Y PROFESIONALES DEL SECTOR AEROESPACIAL ESPAÑOL (ATP).,SECC.SINDICALES CCOO CENTROS AIRBUS SL.,SECC.SINDICALES UGT CENTROS AIRBUS GETAFE.,SECC.SINDICALES ASOC.TÉCNICOS PROF.SECTOR AEROESPACIAL ESPAÑOL CENTROS AIRBUS,SL.,Mº FISCAL.sobre tutela de derechos.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 21 de Abril de 2008 se presentó demanda por CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO (CGT) contra AIRBUS, SL, FED.MINEROMETALÚRGICA CCOO, FED.ESTATAL DE METAL,CONSTRUCCIÓN Y AFINES UGT, ASOC.TÉCNICOS Y PROFESIONALES DEL SECTOR AEROESPACIAL ESPAÑOL (ATP), SECC.SINDICALES CCOO CENTROS AIRBUS SL, SECC.SINDICALES UGT CENTROS AIRBUS GETAFE, SECC.SINDICALES ASOC.TÉCNICOS PROF.SECTOR AEROESPACIAL ESPAÑOL CENTROS AIRBUS,SL y MINISTERIO FISCAL. sobre tutela de derechos

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 8 de Julio de 2008 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Con fecha 17 de Junio de 2008 se presenta escrito por la Letrada de METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE UGT,FEDERACIÓN ESTATAL en el que solicita la suspensión de la vista señalada para el citado 8 de Julio de 2008. Cuarto.- Por providencia de 23 de Junio de 2008 la Sala acuerda la suspensión solicitada y se señala para el acto de conciliación y de juicio en su caso,la audiencia del día 17 de Septiembre de 2008. Quinto.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

  1. - El 23 de octubre de 2000 se alcanzó un acuerdo entre la representación empresarial de AIRBUS, SL y la representación de los trabajadores para constituir un comité que se denominaría "COMITÉ DE EMPRESA EUROPEO AIRBUS". Este acuerdo se fundamentó en el acuerdo previo de 11 de julio de 2000 de Ámsterdam, en el que se creó el órgano negociador para los posteriores acuerdos de conformación del Comité Europeo de EADS NV, Comités de Empresa Europeos de AIRBUS, EADS Space y Eurocopter. En el acuerdo de 23 de octubre de 2000 se estableció una composición de 18 miembros más 2 expertos de AIRBUS, atribuidos, según la correspondencia con el número de miembros y representaciones de los trabajadores de cada Estado, del siguiente modo: -Francia 6 -Alemania 6 -España 2 -Reino Unido 4 Así mismo se estableció, de acuerdo con lo dispuesto en la L 10/97, que los representantes de los Estado serían elegidos según la legislación nacional de cada miembro. (Doc. 4 de la actora, 2, 3 de las demandadas)

  2. - Las relaciones laborales en la empresa AIRBUS ESPAÑA, SL se rigieron por el II Convenio Colectivo de Trabajo Interempresas EADS CASA, AIRBUS ESPAÑA SL. Y EADS CASA ESPACIO y su Personal, publicado en el BOE de 8 de agosto de 2005 hasta el 1 de enero de 2008 en que entro en vigor el III Convenio del mismo nombre. (Aportados por ambas partes)

  3. - En las elecciones a representantes de los trabajadores celebradas el 29 de marzo de 2007 en la empresa AIRBUS ESPAÑA SL se obtuvieron los siguientes resultados: -CC.OO. 28 -CGT. 11 -UGT 9. - OTROS 5 (ATP) -OTROS 2 (ATP) (Doc 6 de la parte actora)

  4. - En fecha 21 de junio de 2007 el Secretario General de la CGT de AIRBUS-ESPAÑA SL envía una carta al Co-Presidente del Comité de Empresas Europeo de AIRBUS sobre: "Nombramiento representante español en el Comité de Empresa Europeo AIRBUS. Sustitución miembro de UGT por miembro de la CGT- España", que se da por reproducido por estar aportado a los autos. (Doc 5 de la actora).

  5. - En fecha 9 de junio de 2008 se celebra reunión del Comité Interempresas de EADS-CASA, AIRBUS ESPAÑA, SL, Y EADS-CASA ESPACIO, en el que según consta en el Acta se alcanzan los siguientes acuerdos:

    "2 En el Comité de Empresas Europeo de AIBUS, que a España corresponden 2 representantes, se elige a Ignacio (CC.OO.) y a Juan Luis (UGT), por 16 votos a favor (CC.OO., UGT., y ATP-Sae)"

    A esta reunión asistieron los representantes del sindicato demandante aunque no participaron en la votación. (Doc. 1 de la demandadas CC.OO y AIRBUS y testifical).

  6. - Desde el comienzo del funcionamiento del Comité de Empresas Europeo los puestos correspondientes a España han estado ocupados por un representante de CC.OO. y uno de UGT.

    Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El antecedente relato de hechos probados se desprende de la totalidad de la prueba documental aportada al acto del juicio oral por las partes y de la testifical propuesta por la demandada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97 del TRLPL, de acuerdo con el siguiente desglose:

El HP. 1º del los documentos 4 de la actora y 2 y 3 de las demandadas El HP. 2º del BOE y aportado por ambas partes el II Convenio Colectivo y por CC.OO. el III...

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