SAN, 3 de Enero de 2005

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2005:7
Número de Recurso404/2003

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a tres de enero de dos mil cinco.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número

404/2003, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Aguilar Fernández, en

nombre y representación de la entidad Bodegas y Bebidas Grandes Vinos S.L. Unipersonal, y

defendida por el Abogado don José Luis Ferrer Grima, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 17 de marzo de 2003 en materia de recaudación. En los presentes

autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado, habiendo sido ponente el señor don José Luis López-Muñiz Goñi, Presidente de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso por medio de escrito presentado por la parte actora ante esta Sección en fecha 26 de mayo de 2003.

SEGUNDO

Se admitió a trámite el recurso por medio de providencia de fecha 6 de junio de 2003, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, lo que hizo por medio de escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2003, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que estimando el recurso, declare la no conformidad a derecho de las anteriores resoluciones anulándolas y dejándolas sin efecto, ordenando en su consecuencia la devolución a la recurrente del importe ingresado con sus intereses legales desde la fecha del ingreso.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Solicitado y recibido el pleito a prueba fue practicada la que propuesta se declaró pertinente con el resultado obrante en autos y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 2 de diciembre de 2004, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales; excepto el plazo para dictar sentencia dado el cúmulo de trabajo que pesa sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula contra la resolución del TEAC de fecha 17 de marzo de 2.003, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada contra el acta de conformidad número A01 71744851 de 6 de abril de 2001, por el concepto del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas incoada por la Inspección de Hacienda del Estado de la Dependencia de Aduanas ye Impuestos Especiales de la Delegación Especial de AEAT de Valencia y cuantía de 184.510,57 ¤

SEGUNDO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso los siguientes:

Tal y como se recoge en el Antecedente de Hecho Primero de la resolución del TEAC impugnada, en fecha 6 de abril de 2001, la Inspección de los Tributos del Estado extendió Acta de conformidad, modelo AO1 número 71744851 a la empresa actora, correspondiente al ejercicio 2000, en la que se hizo constar que de las actuaciones practicadas y demás antecedentes resultaba que en las instalaciones de la fábrica de bebidas Alcohólicas con CAE 46BA008F, de la empresa indicada, se produjo en el mes de septiembre de 2000, unas pérdidas de 260,63Hl, de alcohol absoluto, que se encontraba almacenado en régimen suspensivo de Impuestos Especiales, por encima del reglamentariamente admisibles para ser consideradas como un supuesto de no sujeción sin la debida justificación procediendo a regularizar su situación tributaria, y proponiendo una liquidación provisional aplicando el tipo de 114.000 pesetas/Hl,...

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