SAN, 13 de Julio de 2004

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:8626
Número de Recurso1086/2001

SENTENCIA

Madrid, a trece de julio de dos mil cuatro.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 1086/2001 seguido a instancia de "Cambio e

Información del Odiel SL" representada por el Procurador D. Manuel Infante Sánchez, con

asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su

representación y defensa la Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre, impugnación de Resolución de la Administración del Estado, la cuantía se

estimó indeterminada, e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

1) El 27-12-1999, la recurrente, empresa que venía realizando, tanto en Huelva como en Málaga, la actividad de cambio de moneda desde 1996, por tanto con anterioridad a la entrada en vigor del RD 2660/1998 de 14 de diciembre sobre cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito, solicitó al Banco de España en Huelva la autorización prevista en el citado RD para realizar la actividad de compra de billetes extranjeros o cheques de viajeros con pago en pesetas y de acogerse a la DT Unica. 1 del citado RD.

2)l Banco de España denegó la solicitud anterior el 19 de mayo de 2000 por no concurrir el requisito del art. 4.1 del RD 2660/1998 citado, falta de honorablidad, y por no aportar la documentación necesaria para resolver la petición formulada, por lo que la recurrente fue requerida para que cesara en la actividad de compra de moneda que venía realizando.

3) El 3-7-2000 la recurrente solicitó al Banco de España en Huelva la autorización prevista en el citado RD para realizar la actividad de compra de billetes extranjeros o cheques de viajeros a que se refiere el art. 2 del RD 2260/1998.

4) EL 19 de abril de 2001 la Comisión Ejecutiva del Banco de España denegó la solicitud formulada, decisión que fue confirmada por el Excmo. Sr. Ministro de Economía mediante resolución de 14 de septiembre de 2001. El fundamento de la desestimación se cifra en las siguientes causas que se relacionan en el informe de la Oficina de Instituciones Financieras del Banco de España de 19 de abril de 2001: a) Plena indentidad de la recurrente con la sociedad que solicitó la autorización el 27 de diciembre de 1999 y que fue denegada en aplicación del art. 4.1 del RD 2660/98, b) La identidad de los administradores en ambos casos, habiéndose negado el administrador de la recurrente Sr. Enrique a conceder autorización para consultar sus datos en la Central de Riesgos del Banco de España, c) La realización de actividades en la oficina de Málaga durante los dos últimos trimestres de 2000, a pesar de haber sido requerida de cese, d) la falta de remisión de alegaciones sobre datos referidos en la Consulta de la Central de Riesgos que ponía de manifiesto el incumplimiento por Don. Enrique de sus obligaciones financieras.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo ante esta Audiencia, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho y se declare su derecho a la adjudicación referida. La fundamentación jurídica de la demanda, que invoca los art. 24 y 103 de la CE, se basó en las siguientes consideraciones:

1) Concepto de honorabilidad comercial y profesional: Se trata de un concepto jurídico indeterminado recogido en el apartado 3º del art. 4 del RD 2660/1998, que no obstante delimita el concepto, pues existe una presunción de honorabilidad cuando se ejerce la actividad sin reparos en un establecimiento abierto al público y en sentido negativo se ofrece un listado de conductas que "en todo caso" se reputan carentes de honorabilidad, entre lasque no encajan las del recurrente que sí venía ejerciendo la actividad sin problema alguno.

2) Los administradores de la actora eran honorables: Desde 1996 Don. Enrique, que no tiene antecedentes penales ni por sanción administrativa, ha venido desempeñando la actividad sin tacha alguna, al igual que el otro administrador.

Por otra parte al tiempo de solicitar la autorización el Banco de España realizó las comprobaciones que estimó oportunas.

3) Improcedencia de los motivos alegados para negar la honorabilidad de los recurrentes: Analiza separadamente los supuestos incumplimientos y niega que exista la falta denunciada.

  1. Denegación de la solicitud presentada en 1999: Admite un error en la solicitud cuya subsanación no le fue permitida aunque sí presentar una nueva solicitud que fue lo que hizo. En ningún caso existe falta de honorabilidad por esta circunstancia.

  2. Falta de remisión de alegaciones sobre la consulta a la CIR del Banco de España: Admite que no formuló las referidas alegaciones, por la dificultad que le entrañaba y por que el Banco de España podía conocer la situación de los riesgos dirigiéndose a cada entidad. En el recurso de alzada que interpuso solicitó del Banco de España que pidiera esos informes, por lo que no existe falta de honorabilidad alguna.

  3. ...

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