SAN, 10 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2005:754
Número de Recurso787/2002

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a diez de febrero de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 787/2002 se tramita a

instancia de ALCATEL ESPAÑA, S.A, representado por el Procurador D. Federico Olivares

Santiago, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 12-4-2002 sobre

liquidación por el Impuesto Sobre Sociedades, ejercicio 1991, en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del mismo 1.635.898,45 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 9-7--2002 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que teniendo por presentado este escrito, junto con su copia, se sirva admitirlo y por evacuado el trámite de formalización de la demanda en el recurso Contencioso-Administrativo nº 787/2002,y previos los trámites legales oportunos, dicte Sentencia por la que declare no ajustada a Derecho la resolución del TEAC objeto de este recurso y, por tanto, anule la liquidación practicada por la Administración al Grupo 1/89 por el concepto Impuesto sobre Sociedades año 1991, por importe de 1.248.468,65 euros y, tambien la sanción impuesta por la Administración a ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A, por importe de 387.429,8 euros

.

SEGUNDO

De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la Resolución impugnada, por ser ésta conforme a Derecho

.

TERCERO

No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 10-1-2005 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 3-2-2005, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Magistrada de esta Sección Dª ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad ALCATEL ESPAÑA S.A. (antes ALCATEL STANDARD ELÉCTRICA S.A.) se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 12 de abril de 2.002, por la que resolviendo, en única instancia, las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra el Acuerdo dictado por la Oficina Nacional de Inspección, en fecha 22 de marzo de 1999, en el expediente nº 23-02-03/98, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991, Grupo Consolidado 1/98 e importe de 1.248.468,65 euros (207.727.705 ptas), y contra el Acuerdo dictado por la Oficina Nacional de Inspección, en fecha 24 de mayo de 2000, de imposición de sanción derivada del anterior expediente, por importe de 387.429,8 euros (64.462.895 ptas.), acuerda: "Desestimarla, confirmando los acuerdos de la Oficina Gestora impugnados".

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos que, a renglón seguido, se relacionan y que así resultan del expediente remitido a la Sala.

El Grupo Consolidado 1/89, a través de su sociedad dominante ALCATEL ESPAÑA S.A., antes denominada ALCATEL STANDARD ELÉCTRICA S.A, presentó declaración-liquidación consolidada -modelo 220-, por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1991. En dicho ejercicio formaban parte del Grupo las siguientes sociedades: Alcatel Standard Eléctrica SA, Formación y Consultoría SA, Alcatel Cable Contracting SA, Alcatel Citesa SA, Alcatel Ibertel SA, Alcaltel Espacio SA y Alcatel Sistemas de Información SA. Todas estas sociedades presentaron declaraciones liquidaciones -modelo 200- por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991, consignándose en la declaración consolidada del Grupo una base imponible de 2.820.653.850 ptas. (16.952.471,06 euros) habiendo resultado una cuota a devolver por autoliquidación de 1.406.978.024 ptas. (8.456.108,23 euros).

Como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación llevadas a cabo por la Inspección de Tributos, en fecha 22 de diciembre de 1998 la Oficina Nacional de Inspección incoó sendas actas: el Acta previa A01, en la que el Grupo prestó su conformidad a la regularización propuesta para las bases imponibles comprobadas de Alcatel Redes Cable Contracting SA, Alcatel Citesa SA, Alcatel Ibertel SA, Alcatel Espacio SA y Alcatel Sistemas de Información SA, y el Acta previa A02, núm. 70099620, al no haber dado la conformidad el Grupo a las siguientes propuestas de regularización:

1)Incremento de la base imponible previa declarada por Alcatel España SA en 723.338.800 ptas (4.347.353,74 euros), importe total de las partidas cargadas a explotación en concepto de amortización parcial de la cuenta "Gastos Amortizables" incluida en el Activo del balance de situación, que se consideraban no deducibles.

2)Incremento de la base imponible declarada por Formación y Consultoría SA en 13.380.000 ptas. (80.415,42), justificado documentalmente mediante facturas emitidas por terceros, sin que el obligado tributario haya podido acreditar fehacientemente la realidad de las operaciones que motivaron su emisión.

En la misma fecha, 22 de diciembre de 1998, el Inspector actuario emitió el preceptivo informe ampliatorio en el que, básicamente, se hace constar:

1) Respecto del incremento de la base imponible previa declarada por Alcatel España SA en 723.338.800 ptas (4.347.353,74 euros).

En fecha 17 de junio de 1987 se celebró un Acuerdo en el que fueron otorgantes Alcatel Standard Eléctrica SA, Alcatel NV, Marconi Española SA y Sociedad de Promoción y Desarrollo de Negocios SA -100% de D. Augusto-, ésta última denominada por los contratantes "El Inversor", por el que, básicamente, se acordó sustituir el accionariado de Marconi Española SA, sociedad cuyos accionistas eran Alcatel Standard Eléctrica SA y Alcatel N.V., que tenía un patrimonio neto negativo en abril de 1987, realizando una operación de reducción de su capital para sanear las pérdidas, y simultáneamente ampliación para dejarlo en 10.000.000 ptas (60.101,21 euros) que suscribiría el nuevo accionista -Promoción y Desarrollo de Negocios SA-, la cual por esa sustitución percibiría, bien directamente, bien a través de auxilios financieros a Marconi Española SA, una serie de prestaciones de Alcatel Standard Eléctrica SA, comprometiéndose por su parte a garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de dicho contrato por Marconi Española SA, además de abstenerse de negociar los títulos representativos del capital social de esta sociedad.

Entre las consecuencias derivadas de dicho Acuerdo se encontraban las obligaciones contraidas por Alcatel Standard Eléctrica SA para con el "Inversor", cuyo contenido se recoge en el artículo II del convenio.

Posteriormente, el 27 de septiembre de 1987, D. Ángel Daniel, administrador único de la Sociedad de Promoción y Desarrollo de Negocios SA, comunicó a la representación de Alcatel Standard Eléctrica SA que, en relación con el referido Acuerdo de 17 de junio de 1987, su representada había transmitido la participación que tenía en el capital social de Marconi Española SA a favor de D. Augusto, por lo que los compromisos contenidos en el artículo II.2 apartados a) y b) del citado Acuerdo, habrían de ser cumplimentados por Alcatel Standard Eléctrica SA con el Sr. Augusto.

La Inspección no pudo comprobar los términos de la indicada subrogación por cuanto que requerida la Sociedad de Promoción y Desarrollo de Negocios SA manifestó que sus Libros Oficiales de Contabilidad se encontraban en poder del Juzgado de Instrucción nº 15 de los de Madrid. En todo caso, el extremo de la cesión, con el consentimiento del cedente, así como la relación nominal de los créditos transmitidos, resultaba del documento de fecha 28 de septiembre de 1987, otorgado conjuntamente por D. Augusto, Sociedad de Promoción y Desarrollo de Negocios SA, Marconi Española SA y Alcatel Standard Eléctrica SA.

En definitiva, D. Augusto adquirió de Alcaltel Standard Eléctrica SA créditos por importe de 2.244.693.994 ptas. (13.490.882,61 euros), por los que habría de satisfacer 2 ptas. (0,01 euros).

El 17 de diciembre de 1987 la partes contratantes del acuerdo de 17 de junio de 1987 precisaron que en este último acuerdo, Sociedad Promoción y Desarrollo de Negocios SA intervino por mandato de D. Augusto, que en el artículo II, apartado 2, puntos a) y b) del mismo, por error mecanográfico se consignó la palabra inglesa "one" cuando en realidad era "ten", dado que la contraprestación a abonar por el Inversor, según el acuerdo, era de 10 ptas. (0,06 euros), por cada una de las cesiones de créditos contemplados en dicho artículo, y...

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