SAN, 19 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2006:3646
Número de Recurso1064/2003

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1064/2003, se tramita a

instancia de ALLIED DOMECQ ESPAÑA S.A, representada por la Procuradora Dª. Victoria Brualla

Gómez De La Torre, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20-

11-2003, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicio 1 de febrero 1995 a 31 de agosto

de 1995, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 74.813,99 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 19-12-2003 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que teniendo por presentado este escrito con su copia, y por formalizada la demanda en el presente recurso, y en su día previos los trámites oportunos dicte Sentencia en la que estimando las pretensiones de mi representada anule y deje sin efecto el acta de inspección incoada en su día

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser ésta conforme a Derecho

.

TERCERO

No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 20-7-2006 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 12-9-2006, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad ALLIED DOMECQ ESPAÑA S.A., como entidad absorbente de PEDRO DOMECQ S.A. entidad dominante del Grupo Consolidado nº 14/83, se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 20 de noviembre de 2.003, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa en única instancia interpuesta contra el Acuerdo de liquidación dictado por la Oficina Nacional de Inspección, en fecha 31 de octubre de 2000, expediente núm. 41-150203/00, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1 de febrero 1995 - 31 de agosto 1995 y cuantía a devolver por importe de -235.836,15 euros (-39.239.834 ptas).

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

En fecha 29 de junio de 2000, la Oficina Nacional de Inspección de Sevilla incoó al Grupo Consolidado PEDRO DOMECQ S.A, acta de disconformidad, modelo A02, núm. 70299565, por el concepto y período referidos. En la comprobación del Grupo Consolidado se recogieron incrementos de base imponible tanto de la sociedad dominante como de las dominadas. En concreto, y por lo que aquí interesa, de la comprobación de la sociedad BODEGAS DOMECQ S.A. resultaba un incremento de 12.448.000 ptas (74.813,99 euros) por exceso de amortizaciones practicadas sobre el inmovilizado material actualizado al amparo de la Norma Foral 42/90, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava, cuando los efectos de dicha actualización debieron ser ajustados para la determinación de la base imponible del Grupo Consolidado cuando la sociedad entra en consolidación, al quedar sometido el Grupo en su integridad a la normativa común. En la sociedad DESTILERÍAS Y CRIANZA DEL WHISQUY SA resultaba un incremento de 8.858.149 ptas (53.238,55 euros) correspondiente al importe del recurso cameral del año 1989 dotado en la cuenta de Provisión Cámara de Comercio que al cierre del ejercicio figuraba en el pasivo, sin que se haya acreditado por parte del obligado tributario la existencia de acciones de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Madrid tendentes a la liquidación o cobro de la cuota que pudieran ser interruptivas de la prescripción, razón por la que debió computarse en resultados al haber desaparecido el riesgo que originó su deducción. Estos dos aspectos fueron los únicos a los que limitó el sujeto pasivo su disconformidad. Sobre las bases individualmente declaradas se han realizado las incorporaciones y eliminaciones intergrupo, así como otra serie de incrementos y disminuciones recogidos en el acta y respecto de los cuales el sujeto pasivo no mostró su disconformidad.

La deuda tributaria fijada en el acta es a devolver y comprendía cuota e intereses de demora, sin sanción.

Previo informe emitido por la Inspección en la misma fecha y una vez cumplido el trámite de alegaciones, sin que fuesen formuladas, el Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección dictó, en fecha 31 de octubre de 2.000, el correspondiente acuerdo de liquidación ascendiendo la deuda tributaria a la suma a devolver de -39.239.833 ptas (- 235.836,15 euros).

Contra dicha liquidación se interpuso por la interesada reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Central que, en resolución de fecha 20 de noviembre de 2.003, ahora combatida, acordó desestimar la reclamación y confirmar el acuerdo impugnado.

TERCERO

La única cuestión a que se contrae el presente recurso se centra en determinar si resultan deducibles las amortizaciones practicadas por la entidad recurrente sobre unos activos que fueron revalorizados de acuerdo con la Norma Foral 42/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos General del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR