SAN, 21 de Marzo de 2013

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:1254
Número de Recurso51/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 51/2012 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Fuencisla Martínez Minguez, en nombre y representación de PEUGEOT CITROËN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A ., contra Resolución de fecha 25 de noviembre de 2011 del Tribunal Económico Administrativo Central, sobre el IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (ejercicio 2010); y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 5 de febrero de 2012, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "SUPLICA A LA SALA que tenga por presentado este escrito con sus copias y por hechas las manifestaciones que contiene; se sirva admitirlo, teniendo por formulada en tiempo y forma DEMANDA en el recurso contencioso administrativo núm. 51/2012 interpuesto contra Resolución nº 00/03285/2010 que desestima la Reclamación económico-administrativa interpuesta por mi mandante contra el Acuerdo de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de fecha 9 de junio de 2010, en asunto relativo a la liquidación provisional por el Concepto del Impuesto sobre el valor añadido, periodo 01/2010; y, en mérito de lo expuesto, previos los trámites legales procedentes, dicte en su día sentencia por la que se anule la liquidación practicada y el Acta que la contiene por no ser conformes a Derecho."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Sentencia desestimando el mismo y declarando la conformidad a Derecho de la resolución recurrida."

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni presentado escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento; y, finalmente, se señaló para votación y fallo el día 19 de marzo de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 25 de noviembre de 2011 (R.G. 3285-10) por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la entidad PEUGEOT CITROËN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A., ahora recurrente, contra acuerdo de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria, de fecha 9 de junio de 2010, relativo a liquidación provisional por el Impuesto sobre el Valor Añadido, período enero de 2010 y cuantía de 101.605,36 euros.

  2. Son antecedentes relevantes para la presente decisión los siguientes:

    - Con fecha 22 de febrero de 2010 se presentó por la hoy actora Declaración Liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al antedicho período, con un resultado de 17.172.749,77 euros a devolver. El 31 de marzo de 2010 se efectuó dicha devolución.

    - El 3 de febrero de 2010, la hoy actora presentó comunicación a la Administración Tributaria de modificación de bases imponibles como consecuencia de la situación concursal de la sociedad deudora MAFLOW COMPONETS IBÉRICA S.L. correspondientes a facturas rectificativas expedidas el 18 y 20 de enero de 2010, que originaron una minoración de la base imponible de 629.002,02 euros y 100.640,32 euros de cuota, al amparo de lo previsto en los artículos 80.3 y 5 de la Ley 37/1992 y 24 del Real Decreto 1624/1992 .

    - Con fecha 11 de mayo de 2010 le fue notificada a la entidad propuesta liquidatoria provisional por importe de 100.640,32 euros, por considerar que en los concursos tramitados por el procedimiento abreviado, los plazos previstos en la Ley Concursal se reducen a la mitad, por lo que el plazo establecido en el artículo 21.1 de la Ley Concursal para la comunicación de créditos en dichos concursos no es de un mes, sino de quince días, por ello, al haberse acordado en el Auto de declaración del concurso de la sociedad antecitada, que el mismo se tramitase por el procedimiento abreviado, en el llamamiento a los acreedores para que comunicasen sus créditos a la Administración Concursal se concedió, no el plazo de un mes, sino el de quince días desde la publicación de los edictos. Por lo tanto, al haberse publicado en el BOE el auto de declaración del concurso el día 23 de diciembre de 2009, el plazo para la comunicación de créditos finalizaba, según la Administración Tributaria, el día 13 de enero de 2010, por lo que la modificación instada estaba fuera del plazo legalmente previsto resultando improcedente la minoración de la base imponible pretendida.

    - La hoy actora presentó sus alegaciones manifestando su desacuerdo con el cómputo del plazo para llevar a cabo la modificación de la base imponible ( un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Auto del concurso ), dictándose acuerdo desestimatorio contra el que se formuló la reclamación económica administrativa que se resuelve por el Tribunal Económico Administrativo Central mediante la resolución que...

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