SAN, 20 de Marzo de 2003

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2003:8318
Número de Recurso223/2001

EDUARDO MENENDEZ REXACH MANUEL TRENZADO RUIZ JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO OCTAVIO JUAN HERRERO PINA

SENTENCIA

Madrid, a veinte de marzo de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido DÑA. Erica representada por el Procurador

D. Javier Huidobro Sánchez-Toscano, despues sustituido por la Procuradora Dña. María Teresa

Vidal Bodi, y asistida por el Letrado D. Manuel Chao Dobarro, contra la Administración General del

Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre responsabilidad patrimonial. Siendo

ponente el Iltmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. Octavio Juan Herrero Pina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de 28 de junio de 1999.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 18 de marzo de 2003, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación de DÑA. Erica, tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia de 28 de junio de 1999, por la que se desestima su reclamación de indemnización de daños y perjuicios por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

Con fecha 18 de noviembre de 1996 la recurrente formuló reclamación de indemnización de daños y perjuicios por importe de 40.000.000 pts. al Ministerio de Justicia, al amparo del art. 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el art. 139 y siguientes de la Ley 30/92, en razón de su detención en la frontera de Melles (Lérida) el 21 de septiembre de 1991 y su ingreso en prisión por orden del Juzgado Central de Instrucción nº 5 por presuntos delitos de pertenencia a banda armada, tenencia ilícita de armas y otros, dictándose sentencia por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha 16 de junio de 1994 condenándola por delito de integración en banda armada a las penas de años meses de prisión y multa y por el delito de uso de documento de identidad alterado con la pena de multa, siendo puesta en libertad, tras cumplir tres años de prisión el 20 de septiembre de 1994, y con fecha 25 de noviembre de 1995 el Tribunal Supremo dicta sentencia estimando parcialmente el recurso de casación y condenándola únicamente por el delito de uso de documento de identidad alterado con pena de multa.

Tal reclamación se desestima por resolución de 28 de junio de 1999 al considerar que no se aprecia funcionamiento anormal de la Administración de Justicia invocado por la parte, de acuerdo con los informes del Consejo General del Poder...

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