SAN, 29 de Febrero de 2008

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:986
Número de Recurso960/2004

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha

promovido Dª. Estela, representada por el Procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN y

asistida por la Letrada Dª. CARMEN SANTANA MARTÍNEZ, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO

DE EDUCACIÓN y CIENCIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO.

Ha sido Ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

1) Por sendas instancias registradas con fechas 10 de noviembre de 1998 y 22 de febrero de 2001, la recurrente solicitó la homologación de su título de Licenciada en Ciencias Antropológicas, opción de investigación, obtenido en la Universidad de la República Oriental del Uruguay, al título español de Licenciado en Antropología Social y Cultural.

2) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, el Consejo de Universidades emitió informe sobre la homologación solicitada por la recurrente en los siguientes términos:

"Visto el expediente de homologación presentado por el solicitante cuyos datos se referencian, y considerando que las materias que se acreditan como cursadas presentan múltiples e importantes carencias, que a continuación se indican, en relación con las materias troncales establecidas en las directrices generales propias del título español al que se pretende la homologación, se propone informar desfavorablemente la solicitud.

Carencias observadas:

  1. Antropología social: carencia parcial

  2. Estadística aplicada a las ciencias sociales: carencia parcial

  3. Estructuras y cambios sociales, económicos y políticos: carencia casi total

  4. Geografía humana y demográfica: carencia total".

3) En atención al referido informe, la Ministra de Educación, Cultura y Deporte dictó Orden con fecha 5 de septiembre de 2003 denegando la homologación solicitada por la recurrente.

4) Contra la referida Orden la recurrente interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, dictada por delegación de la Ministra del mismo Departamento, de fecha 20 de septiembre de 2004.

La resolución de 20 de septiembre de 2004 puso de manifiesto, entre otras consideraciones no relevantes a los efectos de la resolución del presente recurso, que la resolución recurrida en reposición se encontraba suficientemente motivada, al basarse en el dictamen técnico-académico emitido por el Consejo de Coordinación Universitaria, órgano consultivo competente para valorar la adecuación entre las enseñanzas cursadas y los planes de estudio del título español con el que se pretendía la homologación, garantizando el derecho de defensa de la recurrente; y que en el supuesto examinado no se había vulnerado el principio de igualdad, ya que el Consejo de Universidades, actualmente Consejo de Coordinación Universitaria, se había pronunciado en forma genérica en relación con la aplicación del precedente, manifestando que los criterios se modificaban en función de la circunstancias personales del solicitante, reflejadas en su currículo, y según la jurisprudencia del Tribunal Supremo no cabía lesión del principio de igualdad en relación con precedentes administrativos que respondían a otras circunstancias concurrentes en los favorecidos por la homologación o que eran ilegales, y por tanto, no vinculantes para la Administración al encontrarse fuera de la legalidad.

5) Contra la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 20 de septiembre de 2004 se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Audiencia Nacional y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara su demanda.

En el escrito de demanda se alegan, en síntesis, los siguientes argumentos frente a la resolución recurrida:

1) La resolución impugnada carece en absoluto de motivación, ya que en ningún momento justifica la existencia de las carencias denunciadas en la titulación cuya homologación solicita la recurrente. En este sentido, el informe pericial que se acompaña con la demanda llega a la conclusión de que los contenidos formativos y la carga horaria del título uruguayo cuya homologación se pretende cumple los requerimientos legales del título español de Licenciado en Antropología Social y Cultural, siendo por tanto homologable al referido título.2) El artículo 7.2 del Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior, establece entre los criterios a tener en cuenta para la homologación de títulos universitarios los "precedentes administrativos aplicados al caso de que se trate"; y en el supuesto enjuiciado existen precedentes similares al de la recurrente donde la Administración concedió al homologación de manera automática. Consecuentemente, como el artículo 14 de la Constitución española otorga el derecho de la recurrente a obtener un trato igual, evitando cualquier discriminación y desigualdad que carezca de justificación razonable objetiva, procede el reconocimiento de la homologación pretendía.

Por las anteriores consideraciones, la demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida y reconociendo el derecho de la recurrente a la homologación solicitada.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 1 de Diciembre de 2009
    • España
    • 1 Diciembre 2009
    ...29 de febrero de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, en el recurso nº 960/2004 interpuesto por la representación procesal de doña Caridad contra la Orden de 5 de septiembre de 2003 del Secretario General Técnico, por delegaci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR