SAN, 14 de Enero de 2009

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:15
Número de Recurso281/2007

SENTENCIA

Madrid, a catorce de enero de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 281/2007, se tramita a instancia de la entidad YEREGUI DESARROLLO, S.L.,

representada por el Procurador D. Juan Miguel Sánchez Masa, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central

de 30 de mayo de 2007, sobre liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2000; y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 26 de julio de 2007, este recurso respecto del acto antes aludido; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: " que, con devolución del expediente administrativo que se ha dado traslado, tenga por presentado en tiempo y forma este escrito, se sirva admitirlo y, en mérito de lo en él expuesto, declare tener por formalizada demanda y en su día dicte sentencia en la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto anule la Resolución del TEAC de 4 de mayo de 2007 impugnada y declare la nulidad de pleno derecho del Acuerdo de liquidación dictado el 30 de noviembre de 2004 por el Inspector Jefe Regional de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, referido al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2000, en virtud de cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho alegadas en este escrito de demanda, subsidiariamente, declare la anulación del citado Acuerdo de liquidación de 30 de noviembre de 2004 en virtud de las demás causas de anulabilidad aducidas en este escrito de demanda; y, en todo caso, condenando a la Administración recurrida al pago de las costas procesales y devolución de la tasa judicial."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, lo admita, tenga por contestada la demanda y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto declarando la conformidad a Derecho del acto impugnado, con imposición de costas a la parte contraria."

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, quedaron los autos pendientes de señalamiento y, mediante providencia de 10 de diciembre de 2008 se señaló para votación y fallo el día 13 de enero de 2009, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 30 de mayo de 2007 (R.G. 1055-05; R.S. 508-06) por la que, resolviendo la reclamación económico-administrativa interpuesta por Yeregui Desarrollo, S.L., ahora recurrente, contra Acuerdo de liquidación de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Murcia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 30 de noviembre de 2004, derivado de acta de disconformidad A02 nº 70921576, relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2000, ACUERDA:

    "1º. Estimar parcialmente la reclamación interpuesta, anulando la liquidación impugnada. 2º: Que por la Dependencia de...

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