SAN, 4 de Julio de 2007

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:2994
Número de Recurso132/2007

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a cuatro de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado

la siguiente Sentencia en el recurso de apelación núm. 132/2007, interpuesto, de una parte, por la

Abogacía del Estado, en la representación que por ley ostenta de la Administración General del

Estado, y de otra parte por la Procuradora Dª. Silvia de la Fuente Bravo, en nombre y

representación de D. Rosendo, Dª. Julia, Dª. Nieves, D. Carlos María, Dª. Marí Jose y Dª. Ana, contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2.006, dictada por el Juzgado

Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 en el recurso contencioso-administrativo núm.

66/2006 (Procedimiento Abreviado), siendo parte apelada D. Juan Pablo, representado por

la Procuradora Dª. Victoria Pérez-Mulet Díez Picazo, sobre proceso de consolidación de empleo en

las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don Ernesto Mangas González, quien expresa el parecer de la

Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Pablo interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición planteado frente a Resolución de la Sra. Ministra de Sanidad y Consumo (P. D., Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio, la Directora General de Recursos Humanos y Recursos Económicos y Presupuestarios), de 29 de octubre de 2004, por la que se dispuso la publicación de las calificaciones definitivas otorgadas por el Tribunal en el concurso de la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas del Grupo Técnico de la Función Administrativa en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del INSALUD, convocado por Orden de 4 de de diciembre de 2001.

Dicho recurso jurisdiccional se sustanció en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 (Procedimiento Abreviado núm. 66/2006 ), tras haberse declarado incompetente esta Sala para conocer del mismo en primera instancia mediante auto de 12 de diciembre de 2005.

SEGUNDO

Con fecha de 19 de diciembre de 2006, el mencionado Juzgado dictó sentencia en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO Que con parcial estimación del presente recurso contencioso-administrativo PA 66/06, interpuesto por la Procuradora Doña Victoria Pérez-Mulet Díez Picazo, en nombre y representación de Don Juan Pablo, contra la resolución presunta desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 29 de octubre de 2004, de la Ministra de Sanidad y Consumo, por la que se dispone la publicación de las calificaciones definitivas otorgadas por el Tribunal de la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas [del] Grupo Técnico de la Función Administrativa, [en] las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del INSALUD, en el marco de la Ley 16/2001, de 12 de noviembre, convocado por Orden de 4 de de diciembre de 2001 (BOE de 10 de diciembre ), debo declarar y declaro: PRIMERO: Que el acto administrativo recurrido, en el extremo que no otorga valoración a los méritos docentes del recurrente, es disconforme a Derecho, por lo que en dicho extremo debo anularlo y lo anulo. SEGUNDO: El derecho del recurrente a que por el Tribunal de la Selección se valoren los méritos docentes acreditados en la forma dispuesta en el fundamento de derecho quinto que precede, y se le otorgue la puntuación que resulte hasta un máximo de cinco puntos, continuando el procedimiento selectivo con arreglo a derecho. TERCERO: No efectuar imposición de costas".

TERCERO

Interpuesto por la Administración demandada, así como por los codemandados enunciados en el encabezamiento, recurso de apelación contra dicha sentencia, se dio traslado a la parte demandante a fin de que formulase el correspondiente escrito de impugnación, lo que realizó, tal como consta en autos. Posteriormente se remitieron las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la votación y fallo el día 27 de junio de 2007, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia dictada con fecha de 19 de diciembre de 2.006 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 en el Procedimiento Abreviado núm. 66/2006, interpuesto por D. Juan Pablo frente a la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por el mismo en relación con la Resolución de la Sra. Ministra de Sanidad y Consumo (P. D., Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio, la Directora General de Recursos Humanos y Recursos Económicos y Presupuestarios), de 29 de octubre de 2004, por la que se dispuso la publicación de las calificaciones definitivas otorgadas por el Tribunal en el concurso de la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas del Grupo Técnico de la Función Administrativa en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del INSALUD, convocado por Orden de 4 de de diciembre de 2001.

SEGUNDO

Son antecedentes del recurso de apelación planteado, los siguientes:

  1. La convocatoria en la que participaran el demandante y los codemandados tiene por objeto la selección y provisión de plazas del Grupo Técnico de la Función Administrativa en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del INSALUD, y se efectuó, en el marco del proceso extraordinario de consolidación de empleo regido por la Ley 16/2001, mediante O. M. 4 diciembre 2001, a tenor de la cual [Base Séptima, B] el concurso consiste en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se publica como Anexo I, de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de la fase de selección, debiendo valorarse en cuyo baremo la experiencia profesional y la formación. Al respecto, el baremo de méritos de la fase de selección (Anexo I), permite valorar la formación a través de tesis doctoral, de trabajos científicos y de investigación directamente relacionados con la categoría a la que se concursa, y de la impartición de docencia en materias relacionadas con la categoría ala que se concursa.

  2. Al establecer los criterios de valoración de los méritos del concurso de la fase de selección, el Tribunal calificador, tras señalar que el baremo de méritos de la fase de provisión especifica que ha de tratarse de docencia postgraduada, mientras que el baremo de la fase de selección no recoge tal concreción, decidió la valoración del mérito de que se trata conforme a lo establecido en el apartado 2 b) del Anexo I de la convocatoria, precisando que, puesto que el baremo establece que la materia impartida ha de estar relacionada con la categoría de Técnico de la Función Administrativa, procedía seguir un criterio amplio a la hora de determinar si existe o no dicha relación; que se han de valorar los cursos en centros acreditados, ya sean privados o públicos; y que para considerar que existe una dedicación anual a la docencia, los cursos habían de tener una duración de, al menos, seis meses (acta nº 78, pág. 103/107, expte.).

  3. El aspirante D. Juan Pablo hizo valer en el concurso: 1) Su experiencia profesional como personal estatutario, por los servicios prestados en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, en la misma categoría a la que concursa (128 meses/08 días), así como en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de Servicios de Salud distintos al INSALUD, tanto en la misma (221 meses) como en distinta categoría a la que concursa (22 meses). 2) Su formación (10 publicaciones en revista de difusión nacional; 1 capítulo de libro de difusión nacional; 1 libro completo). 3) Docencia y actividad investigadora (12, 5 años de docencia; 105,1 créditos). De forma que en la autovaloración solicitó la asignación de 60 puntos en el concurso, resultantes de atribuir 45 puntos en concepto de experiencia profesional y 15 puntos en concepto de formación (trabajos científicos y de investigación, 10 puntos; docencia, 5 puntos). Así, pág. 46/47, expte.

  4. El Tribunal calificador asignó provisionalmente en el concurso a dicho aspirante 38,400 puntos, todos ellos en concepto de experiencia profesional (pág. 122, expte.).

    El mencionado aspirante, en la reclamación frente a las calificaciones provisionales, solicitó la valoración determinados trabajos científicos y de investigación [un capítulo ("Sistemas de Información") del Libro "Gestión de Pacientes", así como de un artículo ("Diseño de Analizadores de Firmas Digitales con ayuda de herramientas de simulación circuital e híbrida") de la revista "Informática y Automática" (pag.128, en relación con las pág. 47 y 63, expte.)], de su actividad como profesor universitario desde 1988 hasta 2001, en asignatura de informática o relativas a la misma (pág. 130, en relación con las pág. 47, 53 y 73, expte.), así como de su actividad docente relativa a la informática, bien en cursos de postgrado, curso de doctorado y especialización u otros cursos especializados (pág. 130, en relación con las pág. 47, 69/72, expte.).

    El Tribunal calificador estimó parcialmente la reclamación, asignando al mentado concursante definitivamente 38,950, al agregar a los 38,400 puntos provisionalmente asignados en concepto de experiencia profesional, 0´550 puntos [1 capítulo de libro, de difusión nacional, 0,300 puntos; 1 artículo de revista, de difusión nacional, 0´250 puntos], no reconociendo, por tanto, mérito alguno en concepto de docencia, según se desprende de las pág. 108/110, 134 y 148, expte.

  5. El repetido concursante, tras la...

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