SAN, 14 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:3611
Número de Recurso150/2005

MARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a catorce de septiembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso de Apelación numero 01/150/2005 inter-puesto por

Ildefonso, representado por el Letrado Sr. ANTONIO DEL CAZ MORENO contra la

sentencia procedente del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Numero Dos dictada en

fecha 19 de Abril de 2004 en el recurso contencioso tramitado ante ese Juzgado con el Numero de

Procedimiento Abreviado 245/2004; habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del

recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante el Juzgado Central de lo Contencioso contra la resolución de fecha 19 de Abril de 2004 por la que se inadmitía la solicitud de asilo presentada por el recurrente.

La inadmisión se basó en la concurrencia de las causa prevista en la letra b) del articulo 5.6 de la Ley de Asilo y ello por considerar que no se había alegado ninguna de las causas que puede dar lugar a la concesión del derecho de asilo.

SEGUNDO

Tras la tramitación del correspondiente recurso se dictó la sentencia que ahora es objeto de recurso por el que se desestimaba la impugnación frente a la resolución de inadmisión de la petición de asilo.

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha Sentencia, se dio traslado a las partes a fin de que formularan los correspondientes escritos de impugnación, lo que se realizó tal como consta en autos.

Posteriormente, se remitieron los Autos a esta Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Con fecha 13 de Septiembre se celebró el acto de votación y fallo de esta apelación, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia procedente del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Numero Dos dictada en fecha 19 de Abril de 2004 en el recurso contencioso tramitado ante ese Juzgado con el Numero de Procedimiento Abreviado 245/2004.

Dicha sentencia confirmó la resolución recurrida que era la dictada con fecha 19 de Abril de 2004 por la que se inadmitía la solicitud de asilo presentada por el recurrente. La inadmisión se basó en la concurrencia de las causa prevista en la letra b) del articulo 5.6 de la Ley de Asilo y ello por considerar que no se había alegado ninguna de las causas que puede dar lugar a la concesión del derecho de asilo.

SEGUNDO

La fase de inadmisión se introdujo en nuestro ordenamiento en la normativa reguladora del Asilo mediante la Ley 9/94 en cuya exposición de motivos se justificaba del siguiente modo: "En segundo lugar, se establece una fase previa en el examen de las solicitudes que permita la denegación de forma rápida de aquellas peticiones que sean manifiestamente abusivas o infundadas, así como aquellas otras cuyo examen no le corresponda a España, o en que exista otro Estado en condiciones de prestar la protección. Tal denegación se haría mediante una resolución de inadmisión a trámite de las solicitudes, adoptada con las necesarias garantías, en particular la posibilidad de presentación de una petición de reexamine con efectos suspensivos y participación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en los casos en que la resolución de inadmisión a trámite se haya adoptado cuando el solicitante se encuentre en frontera. La entrada en territorio español de los extranjeros que pidan asilo en la frontera quedará, pues, condicionada a la admisión a trámite de su solicitud".

Las causas de inadmisión a tramite se contemplan...

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