SAN, 9 de Octubre de 2006

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:4270
Número de Recurso451/2003

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a nueve de octubre de dos mil seis.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 451/03 interpuesto por la

Procuradora DOÑA AMPARO IVANA ROUANET MOTA, en nombre y representación del

AYUNTAMIENTO DE MAGALLON, contra resolución presunta del Ministerio de MEDIO AMBIENTE, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, sobre desestimación por

silencio administrativo de la solicitudes municipales para la inclusión de actividades culturales 1%

PEM, ligadas a las obras públicas "PROYECTO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA A ZARAGOZA

Y SU ENTRONO" y "EMBALSE DE LA LOTETA Y CONDUCCIÓN JASTA EL CANAL IMPERIAL

DE ARAGON". La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 20 de mayo de 2003, acordándose por providencia de 18 de junio de 2003 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 22 de octubre de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo, se reconozca y declare como situación jurídica individualizada a favor del Ayuntamiento de Magallón

- La nulidad de las desestimaciones por silencio administrativo de las solicitudes formuladas ante la Comisión Mixta interministerial en fecha 1 de marzo de 2002

- Se proceda a reconocer al Ayuntamiento de Magallón la aprobación de las actuaciones solicitadas financiadas por subvención, con cargo a la Partida 1% Cultural

- Que se declare la procedencia y oportunidad de su solicitud a la fecha de su presentación, recogiendo que la recurrente no solicitó ni la totalidad de la Partida del 1% Cultural para la aplicación en su municipio, ni la administración de la parte de dichos fondos que pudieran corresponderle en función de las actuaciones propuestas para ante la Comisión Mixta

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 28 de noviembre de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se desestime el presente recurso y confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho

CUARTO

Habiéndose acordado mediante Auto de 4 de Diciembre de 2003 el recibimiento a prueba del presente recurso, fueron admitidas y se practicaron, con el resultado que obra en las actuaciones, las pruebas documentales propuestas por la parte actora. Una vez finalizada la prueba, se dio traslado para conclusiones a la parte actora y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para la votación y fallo de este recurso el día 3 de octubre de 2006, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Lesmes Serrano, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS JURIDICO

PRIMERO

Se impugna en la presente "litis" la desesimación por silencio administrativo de las solicitudes municipales efectuadas ante el Ministerio de MEDIO AMBIENTE, para la inclusión de actividades culturales "1% PEM", ligadas a las obras públicas "PROYECTO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA A ZARAGOZA Y SU ENTORNO" y "EMBALSE DE LA LOTETA Y CONDUCCIÓN HASTA EL CANAL IMPERIAL DE ARAGON". que afectan ambas a dicho término municipal, teniendo por personada, como interesada directa, a dicha Corporación Local

Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en que ampara la solicitud planteada el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, así como los artículos 58 a 60 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, que la desarrolló reglamentariamente

SEGUNDO

Dispone el artículo 68 de la Ley 16/85, del Patrimonio Histórico Español:

"1.- En el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente al menos al 1 por 100 de los fondos que sean de aportación estatal con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno

  1. - Si la obra pública hubiera de construirse y explotarse por particulares en virtud de concesión administrativa y sin la participación financiera del Estado, el 1 por 100 se aplicará sobre el presupuesto total para su ejecución

  2. - Quedan exceptuadas de lo dispuesto en los anteriores apartados las siguientes obras públicas

    1. Aquéllas cuyo presupuesto total no exceda de cien millones de pesetas

    2. Las que afecten a la seguridad y defensa del Estado, así como a la seguridad de los servicios públicos

  3. - Por vía reglamentaria se determinará el sistema de aplicación concreto de los fondos resultantes de la consignación del 1 por 100 a que se refiere este artículo.

TERCERO

Por su parte el Reglamento que desarrolla parcialmente la aludida Ley, aprobado por el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, establece en su Título IV ("De las medidas de fomento"), lo siguiente

"Artículo 58

  1. En el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente, al menos, al 1 por 100 de los fondos que sean de aportación estatal con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno. Se entenderá cumplida esta exigencia cuando las obras públicas tengan por objeto actuaciones de reparación o conservación en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico Español

  2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las siguientes obras públicas:

    1. Aquellas cuyo presupuesto total no exceda de 100 millones de pesetas

    2. Las que afecten a la seguridad y defensa del Estado, así como a la seguridad de lo

    servicios públicos

  3. El Organismo público responsable de la obra manifestará en el proyecto de la misma que presente ante el Comité de Inversiones Públicas para la elaboración del Plan Trianual de Inversiones Públicas o al Ministerio de Cultura cuando no se haya presentado el proyecto de la obra a dicho Comité, la opción que elige de las que a continuación se indican, para el destino de los fondos correspondientes al 1 por 100

    1. Financiar trabajos, de conservación o de enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, incluidos en los planes a que se refiere el apartado 4 de este artículo

      A tal fin se efectuará la correspondiente transferencia de crédito al Ministerio de Cultura en los ténninos sefialados en este artículo

    2. Realizar trabajos de conservación o de enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno, o en cualesquiera de los bienes de interés cultural relacionados con las actividades del Organismo correspondiente

      Para la redacción de los programas y proyectos a que se refiere el párrafo anterior deberá solicitarse la colaboración del Ministerio de Cultura a través de la...

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