SAN, 14 de Junio de 2006

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:2808
Número de Recurso71/2006

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a catorce de junio de dos mil seis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de

apelación 71/06, interpuesto por CONFEDERACION INTERSINDICAL GALLEGA., representada por

la Procuradora de los Tribunales Dña. María José Carnero López, contra la providencia de 15 de

febrero de 2005 por la que se establece que se estaba a lo ya indicado en auto de 3 de febrero, que acordaba el archivo del recurso contencioso administrativo PO 3/05, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6 ; siendo parte apelada la Administración del Estado,

representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº. 6, procedimiento ordinario 3/05, se dictó auto con fecha 3 de febrero de 2005 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Se acuerda el archivo del presente proceso".

Por providencia de 15 de febrero se acordaba estar a lo indicado en el anterior auto.

SEGUNDO Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación en el que la representación de la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALLEGA, después de alegar cuando estima procedentes, recaba resolución por la que se deje sin efecto el archivo acordado.

TERCERO Por providencia del Juzgado de instancia de 31 de enero de 2006, y de acuerdo con lo ordenado por esta Sala, en auto de 26 de octubre de 2005 , se tuvo por interpuesto el recurso de apelación, y se dio traslado al abogado del Estado por quince días para que pudiera formalizar la oposición, trámite que ha efectuado oponiéndose en base a las alegaciones que estima procedentes, para solicitar la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO Recibidas las actuaciones en esta Sala, se ha señalado para su votación y fallo el día 7 del actual mes y año, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO A los efectos de la litis son de interés los siguientes hechos, probados por el contenido de los autos y alegaciones de las partes:

-El día 18 de enero de 2005 se notificó a la representación de la hoy apelante providencia del Juzgado por la que, entre otros particulares, se acordaba, con carácter previo a decidir sobre la admisión del recurso y de conformidad con el artículo 45.2 d) de la Ley de la Jurisdicción , requerir a la recurrente para que en el plazo de diez días aportara el documento que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas, bajo apercibimiento de archivo.

-Por auto de 3 de febrero de 2005 el Juzgado acordó el archivo del recurso al haberse incumplido el requerimiento, resolución que es notificada el día 8 del mismo mes, y el día siguiente, 9 de febrero, la apelante presenta escrito con sello de entrada en los Juzgados de la misma fecha, al que adjunta el documento exigido, interesando su admisión de acuerdo con el artículo 128.1 de la Ley de la Jurisdicción .

-Por providencia de 15 de febrero el Juzgado acuerda que debe estarse al auto de 3 de febrero que acordaba el archivo, al no haberse presentado el escrito dentro del mismo día en que se notificó el auto de archivo, sino al día siguiente, y ser de aplicación lo dispuesto en el artículo 128.1 de la Ley de la Jurisdicción y no el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

-La providencia de 15 de febrero es confirmada por auto de 15 de marzo que desestima el recurso de súplica interpuesto contra aquella, y contra tal actuación la recurrente, en escrito de 19 de abril de 2005 se interpone recurso de apelación , cuya admisión ha sido acordada por esta Sala al resolver recurso de queja que había planteado la recurrente.

SEGUNDO De acuerdo con lo recogido en el Fundamento precedente, la cuestión litigiosa se concreta en determinar si la recurrente presentó en plazo el documento que se le había exigido de acuerdo con el establecido en el art. 45.2.d) de la Ley de la Jurisdicción , atendido que tal presentación se produjo en la fecha siguiente al último día del plazo.

El juzgador de instancia con motivo de conocer del recurso de súplica que se había interpuesto, en el Fundamento de derecho Segundo del auto del auto de 15 de marzo expuso la siguiente argumentación:

SEGUNDO

La omisión de la parte dio lugar al requerimiento de subsanación (providencia de 13-1- 2005), con advertencia de archivo en caso de incumplimiento que , al resultar incumplida en este extremo, determinó el archivo del procedimiento ( auto de 3 de febrero de2.005 ), que se notifica a la Procuradora el día 8 de febrero de 2.005, que devino firme al no ser recurrido.

La parte actora presenta el 9 de febrero acuerdo adoptado por la Asamblea General del Sindicato con fecha 4-1-2005, por el que acuerda interponer el presente recurso; solicitando su admisión al amparo del artículo 128.1 de la LRJCA , lo que se deniega por no presentarse el documento en el mismo día en que se notifica el auto de archivo.

Esta resolución contenida en la providencia de 15 de febrero de 2.005 es conforme con el Ordenamiento Jurídico, pues el propio artículo 128.1 de la LRJCA contiene una norma especialísima y singular de esta jurisdicción, que enerva los efectos de la pérdida del tramite por el transcurso del plazo cuando se presente el escrito que proceda dentro del mismo día en que se notifique la resolución que acuerde aquella.

Como tal disposición especial de esta Jurisdicción ha de ser aplicada tal y como está regulada, sin que resulte necesario acudir a la aplicación supletoria de otras normas procesales, como la Ley de Enjuiciamiento Civil que se invoca, que únicamente serán aplicables de modo supletorio en defecto de norma específica, en los casos en que la Ley de esta jurisdicción no contenga regulación expresa.

En nuestro caso, estando previsto en el artículo 128.1 de la Ley Jurisdiccional que la rehabilitación del plazo o del trámite caducado ha de hacerse presentando el documento que proceda dentro del mismo día que se notifique el auto, cuando pudo hacerlo incluso vía fax al contar con la certificación del acuerdo de la Asamblea desde el 25-01-2004, sino que se presentó al día siguiente, es procedente por ello desestimar el recurso de súplica. Sin imposición de costas.

TERCERO La argumentación del juez de instancia, en consonancia con diversas sentencias de otros órganos jurisdiccionales, no puede mantenerse a tenor de la doctrina del Tribunal Constitucional.

En efecto, en sentencia de su Sala 2ª, recaída en el recurso 2263/2003, de fecha 14 de marzo de 2005 , publicada en el B.O.E. de 19 de abril, es decir con posterioridad a haberse dictado la resolución de 15 de marzo, facilita la doctrina cuya...

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