SAN 72/2007, 26 de Diciembre de 2007

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:5906
Número de Recurso31/2000

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala: SUMARIO 31/00

Procedimiento de Origen: Sumario 22/00

ÓRGANO DE ORIGEN: JCI. n.° 2

SENTENCIA n.° 72/2007

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO GARCÍA NICOLÁS

D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN (Ponente)

D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ

En MADRID, a veintiséis de diciembre de dos mil siete.

Vista en juicio oral y público, los días 18 y 21 del presente mes, ante la Sección 2ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción n.° 2, seguida de oficio por delito de asesinato terrorista, contra el procesado Blas, DNI. NUM000, nacido el 11 de Septiembre de 1967, hijo de Ezequiel y de Asunción, natural de San Sebastián (Guipúzcoa), insolvente, con antecedentes penales no computables, y en prisión provisional por esta causa, por la que lleva privado de libertad desde el 17 de julio de 2006, representado por el Procurador Don Javier Cuevas Rivas y defendido por los Letrados Don Iker Sarriegui Etxabe y Doña Ainhoa Baglieto Gabilondo, habiéndose constituido en parte, como acusación particular, Rosario y otros, representados por la Procuradora Doña Blanca Murillo de la Torre y bajo la dirección del Letrado Don Enrique Guerra Huertas. Asimismo, ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Juan Moral de la Rosa,

Siendo Ponente, el Ilmo. Sr Magistrado Don ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de comunicación, vía fax, remitida, con fecha 9 de octubre de 2000, por la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de Granada, informando sobre atentado producido contra el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y recibida en el Juzgado Central de Instrucción 2, éste, ese mismo día, incoó Diligencias Previas 262/00 que, posteriormente, mediante auto de 2 de noviembre de 2000, serían transformadas en el Sumario 22/00, siendo dictado auto de procesamiento, con fecha 24 de noviembre de 2000, en el que se acordó la busca, captura e ingreso en prisión de Blas, practicándose su declaración indagatoria el día 18 de julio de 2006.

SEGUNDO

Por tenerse noticia de que el procesado había sido detenido en Burdeos (Francia), el 16 de Septiembre de 2002, a instancia del Ministerio Fiscal, el Juzgado Central de Instrucción n.° 2 dictó auto, con fecha 21 de septiembre de 2002, proponiendo al Gobierno que fuera solicitada su extradición, que fue concedida por las autoridades francesas, si bien suspendida la entrega por tener responsabilidades penales pendientes en Francia, por lo que se solicitó su entrega temporal, que fue, igualmente, concedida, materializándose el día 17 de julio de 2006, fecha en que se decreto su prisión provisional, incondicional y comunicada por esta causa, practicándose declaración indagatoria el 18 de julio, dictándose auto de conclusión del sumario el 11 de agosto de 2006, que fue revocado por auto de 14 de febrero de 2007 de esta misma Sección, para la práctica de diligencias por el Instructor, quien, una vez que las practicó, dictó nuevo auto de conclusión de sumario, con fecha 8 de junio de 2007, confirmado por auto de 17 de Septiembre de 2007 de esta Sección.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales, como constitutivos de un delito de asesinato terrorista, con la concurrencia de alevosía, previsto y penado en el art. 572.1.1.º, en relación con el 139.1 del Código Penal, reputando responsable del mismo, en concepto de inductor del art. 28 a) del Código Penal, al procesado Blas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que solicitó la pena de 30 años de prisión, inhabilitación absoluta durante 6 años más de la condena privativa de libertad, costas y que indemnice a la mujer e hijos del fallecido Benjamín en la cantidad de 750.000 euros, a Marcelino en 1292'18 euros, a Pedro Miguel en 2025'22 euros, a Ariadna, en 147'12 euros, a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM001 de Granada, en 11.588'76 euros, a Jose Ramón en 138'23 euros, a Eugenio en 249'8 euros y al representante del Colegio Oficial de Veterinarios de Granada en 2.821'23 euros, en todos los casos con aplicación del Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

La acusación particular emitió sus conclusiones en iguales términos que el Ministerio Fiscal, si bien interesando que la pena de inhabilitación absoluta fuese por tiempo superior en 20 años al de la pena de prisión, que entre las costas se incluyesen las de la acusación particular y que la indemnización fuese en la cantidad de 900.000 euros exclusivamente para sus patrocinados.

QUINTO

La defensa del acusado, en las conclusiones definitivas mostró su disconformidad con las acusaciones, interesando la libre absolución de su patrocinado.

Durante el año 2000, hasta, al menos, el mes de Octubre, Blas, mayor de edad, venía siendo el responsable máximo del comando "Andalucía" de la organización terrorista ETA.

Desde esa posición de mando, manejaba a los integrantes de dicho comando, Luis Antonio y Rafael (condenados ya por los hechos que aquí se enjuician, en Sentencia de 4 de Octubre de 2002 de esta misma Sección), a quienes en el mes de Septiembre les ordenó trasladarse desde Francia hasta Andalucía, a fin de iniciar una nueva campaña de atentados, de entre los cuales, uno de los objetivos, era acabar con la vida del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Don Benjamín, para cuya comisión les facilitó fotografías del mismo, horarios de trabajo, domicilio, identificación del coche oficial que usaba, de manera que, una vez corroborada tal información, los indicados Luis Antonio y Rafael, sobre las catorce horas del día 9 de Octubre de 2000 consiguieron introducirse en el portal del domicilio del referido Fiscal jefe, sito en la CALLE000 n° NUM002 de Granada, donde aguardaron a la llegada de éste, que se produjo sobre las 14'15 horas, y cuando esperaba la llegada del ascensor, los indicados condenados, cumpliendo las órdenes recibidas de Blas, de manera sorpresiva y por la espalda, mientras uno cubría la acción, el otro le propinaba dos disparos en la cabeza, que acabaron con su vida.

Benjamín, que contaba con 59 años cuando murió, estaba casado con Rosario y tenia cuatro hijos, Benjamín, David, Laura y Leticia, todos mayores de edad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que hemos declarado probados, son legalmente constitutivos de un delito de asesinato terrorista, en el que concurre la circunstancia agravante de alevosía, previsto y penado en el art. 572 apartado 1 n.° 1.º, en relación con el Art. 139, circunstancia 1ª del Código Penal.

En efecto, calificamos los hechos en tales términos, siguiendo, con ello, la calificación que a los mismos les han dado las acusaciones pública y particular y que les fuera dada en la anterior sentencia, dictada por esta misma Sala, con fecha 4 de Octubre de 2002, en que resultaron condenados los autores que materialmente asestaron los disparos, pues, en la medida que tal calificación no ha sido cuestionada, guardamos congruencia con la anterior, además de que seguimos considerándola correcta, conforme a Derecho.

Así lo decimos, porque, siendo incuestionable el hecho mismo de la muerte del Sr. Benjamín, y que ésta la causaron Rafael y Luis Antonio (no sólo porque así se declarase probado en la indicada sentencia de 4 de Octubre de 2002, sino porque en el acto de la vista del presente juicio, igualmente, reconoció el primero que participó con el segundo en la muerte de aquél), la autopsia evidencia que se trata de una muerte violenta, mediante dos disparos por arma de fuego, a una distancia tan próxima a la cabeza y tan sorpresiva, que impidió cualquier posibilidad de defensa a la víctima.

Es tradicional en nuestra jurisprudencia la distinción de tres modalidades de alevosía; la conocida como alevosía proditoria o por traición; la alevosía sorpresiva o mediante un ataque súbito, inesperado e imprevisto, y la alevosía por desvalimiento, cuando el agresor se aprovecha de la especial situación de desamparo en que se encuentra la víctima. En el caso que nos ocupa, concurren connotaciones de las tres referidas clases, pues los disparos se propinan por la espalda y a traición, y se efectúan de una manera sorpresiva e imprevista para la víctima, tal y como podemos deducir del resultado de la autopsia, y, además, buscando una situación de desvalimiento, que los autores aprovechan, desde el momento que se introducen en el portal del edificio donde residía y la esperan para encontrarse a solas con ella, y sin que tenga posibilidad de acudir a ningún tipo de ayuda, le asestan esos disparos mortales, favoreciendo así una mayor impunidad en su actuación.

Por lo demás, que el asesinato ha de ser calificado de terrorista, resulta del...

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