SAN 21/2002, 4 de Julio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2002:4192

AUDIENCIA NACIONAL - SECCION TERCERA - SALA DE LO PENAL - ROLLO NÚM. 3/90 -

SUMARIO NÚM. 3/90 - JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional integrada por Don

Francisco Castro Meije, como Presidente, Doña Angela Murillo Bordallo y D. Luis Antonio Martínez de Salinas Alonso, como Magistrados, bajo la ponencia de la mencionada Magistrada Sra. Angela Murillo Bordallo, en virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la soberanía popular y en nombre del

Rey formula la siguiente:

S E N T E N C I A NÚM. 21/2002

En Madrid, a 4 de julio de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha visto en Juicio Oral y público la causa señalada como Sumario 3/90 de las seguidas en el Juzgado Central de Instrucción número Cuatro, Rollo de Sala 3/90, causa seguida de oficio por la normas reguladoras del procedimiento ordinario por delito de Asesinato y otros.

Han sido partes en el mismo, como acusadora, el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública que ostenta, representado por el Excmo. Sr. Don Eduardo Fungairiño.

Como acusado el procesado Juan Pedro, nacido el 19 de noviembre de 1953 en la localidad de Villafranca de Ordicia (Guipúzcoa), hijo de Blas y de Antonia, con D.N.I. núm. NUM000, representado por el Procurador Don José Manuel Dorremochea Aramburu, y defendido por el Letrado Don Zigor Reizabal Larrañaga.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

En base a los sucesos ocurridos el 17 de noviembre de 1989 en Madrid, por el Juzgado Central de Instrucción núm.4, se procedió a la incoación de las diligencias indeterminadas número 97 de 1989, más tarde transformadas en las Previas 400 de 1989, a las que se unieron posteriormente las Indeterminadas número 1533 de 1989 del Juzgado de Instrucción núm.4 de los de esta ciudad de Madrid (en funciones de guardia), en las que se llevaron a cabo las diligencias pertinentes (así, toma de manifestaciones y declaraciones judiciales de los testigos presenciales, peritaciones de daños, partes de asistencia facultativa y de sanidad, unión de diligencias policiales llevadas a cabo con motivo de la sustracción violenta del vehículo Renault-9 GTD, matrícula YJ-....-D, en San Sebastian, el 2 de octubre de 1989, levantamiento de cadáver, práctica e informe de autopsia, ofrecimiento de acciones y otras varias).

SEGUNDO

Incoado el oportuno sumario el 30 de enero de 1990, al que correspondió el número 3 del citado año, el 5 de febrero siguiente, se dictó por el Instructor resolución declarando concluso el sumario y ordenando su remisión a este Tribunal, el que (el 16 del mismo mes), acordó confirmar el Auto de terminación del sumario y el sobreseimiento provisional de las actuaciones, al darse el supuesto del número 2 del artículo 641 de la Ordenanza Procesal Penal, con envío de lo actuado al Instructor, el que archivó el procedimiento (el 20 del reiterado mes de febrero).

TERCERO

El Procurador Don José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de la "Asociación Víctimas del Terrorismo", presentó escrito (fechado el 10 de abril de 1990) interponiendo querella contra la persona o personas que pudieran ser partícipes (como autores, cómplices o encubridores) en los hechos objeto del procedimiento, acordándose por el Instructor hacer saber a dicho Procurador que una vez prestada fianza de CIEN MIL pesetas, a tenor de lo establecido en el artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se acordaría sobre la admisión de la querella, sin que se hubiera presentado la fianza citada.

CUARTO

Deducido testimonio de particulares de las Diligencias Previas 109 de 1990 del mismo Juzgado Central 4 (más tarde sumario 7 de 1990), por el Instructor (el 24 de abril del repetido año 1990) se acordó la reapertura del sumario 3 de 1990 antes referido, así como pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para dictamen, el que evacuó el traslado postulando se dirigiera el procedimiento contra Juan Pedro, Felix y Araceli; lo que así se hizo por el Instructor en resolución de 9 de mayo siguiente.

QUINTO

El 27 de septiembre se declaró terminado el sumario, y emplazados el procesado presente, su Procurador y el Ministerio Fiscal, elevadas las actuaciones ante el Tribunal, personado el Procurador Sr.Dorremochea, fueron pasadas las actuaciones (el 20 de octubre de 1990) al Ministerio Fiscal, el que (en escrito de 8 de noviembre) mostró su conformidad con el Auto de conclusión del sumario y pidió la aprobación de la rebeldía de Araceli y Juan Pedro, dictándose resolución por el Tribunal (el 12 del mismo mes de noviembre) confirmando el Auto de conclusión del sumario, abriendo el juicio oral, comunicando la causa al Ministerio Público para calificación por cinco días y aprobando la declaración de rebeldía de los procesados referidos.

SEXTO

El juicio para Felix se celebró el 9 de abril de 1991, dictándose sentencia en relación al mismo, el día 20 del mismo mes, resolución que, entre otros pronunciamientos, contenía los siguientes:

Condenar al procesado Felix, como autor responsable criminalmente, con la concurrencia de la circunstancia agravante de ALEVOSÍA respecto al delito de ATENTADO, y sin juego de ninguna de ellas en las restantes de las infracciones que se especifican y con las penas que se reseñan:

TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR por el ATENTADO CONSUMADO (con resultado de muerte).

VEINTIDOS AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR por el ASESINATO FRUSTRADO.

MULTA DE TRESCIENTAS MIL pesetas por los DAÑOS, y

TRES MESES DE ARRESTO MAYOR, MULTA DE DOSCIENTAS MIL pesetas y UN AÑO DE PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR (o del derecho a obtenerlo) por la UTILIZACIÓN ILEGÍTIMA DE VEHÍCULO DE MOTOR AJENO.

Por aplicación de la regla 2ª del artículo 70 del Código Penal, el máximo de cumplimiento de condena para dicho acusado será de TREINTA AÑOS, dejándose de extinguir el resto.

SÉPTIMO

Juan Pedro ha sido extraditado a España el 8 de febrero de 2000, por Decreto del Ministerio de Justicia francés de 12 de noviembre de 1993, Decreto que se basa en Auto de 13 de mayo de 1993 de la Cámara de Acusación del Tribunal de Apelación de París, limitando el enjuiciamiento de este procesado al delito de asesinato.

Juan Pedro ha prestado declaración indagatoria el 22 de marzo de 2000.

OCTAVO

El Ministerio Fiscal formuló contra Juan Pedro escrito de conclusiones provisionales, imputándole hechos que calificó como constitutivos de dos delitos de asesinato, ambos cualificados por la alevosía, uno consumado, del artículo 406.1ª. Y otro frustrado, de los artículos 3, 51 y 406-1ª. Y en relación con el artículo 57 bis a). Preceptos todos los citados, del Código Penal, Texto Refundido de 1973.

Con arreglo al Código Penal en vigor desde el 25 de mayo de 1996 y publicado por Ley Orgánica de 23 de noviembre de 1995, los hechos constituirían delito de asesinato terrorista consumado, de los artículos 139 y 572.1.1º y 2. Y tentativa de asesinato terrorista, de los artículos 16, 623, 139 y 572.1.1º y 2.

Se pide pena según la legislación derogada, por ser ésta más favorable.

Y estimando que es autor por inducción y por cooperación necesaria, Juan Pedro, visto el artículo 14.2º y del Código Penal derogado, y los artículos 27 y 28 párrafo segundo a) y b) del Código Penal en vigor, sin concurrir en el mismo circunstancia alguna de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusieran las penas siguientes:

Procede imponer al procesado Juan Pedro pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR por delito de asesinato consumado, y VEINTICINCO AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR por el delito de asesinato frustrado. Con accesorias y costas y la limitación de la regla 2ª del artículo 70, si procediere.

Responsabilidad Civil: Juan Pedro indemnizará a las víctimas perjudicadas por el doble crimen, con las cantidades señaladas en la sentencia dictada el 20 de abril de 1991 contra Felix, mancomunadamente por mitad y solidariamente con el citado.

La representación del procesado, evacuando el mismo trámite, negó las correlativas del Ministerio Público solicitando su libre absolución.

NOVENO

El Juicio Oral para Juan Pedro se celebró el pasado 25 de mayo y, en dicho acto, las partes elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

HECHOS PROBADOS

El ciudadano francés Felix fue condenado en esta misma causa por sentencia de fecha 20 de abril de 1991, hoy firme; y lo fue por protagonizar los hechos siguientes:

Los miembros del "comando itinerante" de la organización armada ETA, Felix y otro rebelde, recibieron la orden de acabar con la vida de algún miembro del Ejército español en Madrid.

En cumplimiento del cometido asignado, Felix y su compañero se trasladaron a la capital de España, a bordo de un vehículo Renault-11 con matrícula francesa, portando varias armas escondidas en un zulo construido al efecto en el turismo, y llegado el día 17 de noviembre de 1989, ya en Madrid, Felix y su acompañante, cambiaron de automóvil, tomando un Renault-9, con placas de matrícula inauténticas U-....-R...

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