SAN, 10 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:4824
Número de Recurso129/2006

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a diez de noviembre de dos mil seis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso de apelación

nº 129/2006, interpuesto por la representación procesal de DÑA. Sara, D. Pedro Antonio Y DÑA. Dolores, contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-

Administrativo nº 10, que desestimando el recurso interpuesto frente a la Resolución del Ministerio

del Interior de 17 de enero de 2005, confirma la inadmisión a trámite la solicitud para la concesión

del derecho de asilo en España de dichos recurrentes. Ha sido parte demandada en la presentes

actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10 dictó sentencia con fecha de 27 de diciembre de 2005, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que desestimando la demanda de recurso contencioso administrativo interpuesta en nombre y representación de doña Sara, don Pedro Antonio y doña Dolores contra la resolución del Ministro del Interior de fecha 17/1/05 inadmitiendo a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo de los referidos, debo declarar y declaro que dicha resolución es conforme a derecho; todo ello sin imposición de costas".

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 25 de enero de 2005, la representación de dichos recurrentes ha interpuesto el oportuno recurso de apelación, cuya fundamentación expone razonadamente los motivos de discrepancia con la sentencia apelada, solicitando se dicte una nueva en la que, "dejando sin efecto la recurrida:

  1. Se acuerde admitir a trámite la solicitud de asilo.

  2. Subsidiariamente, se retrotraigan las actuaciones al momento procesal en el que se han vulnerado los preceptos señalados.

  3. Subsidiariamente, se conceda por razones humanitarias la permanencia en nuestro país.

  4. Se condene a la Administración en costas".

TERCERO

Concedido traslado al Abogado del Estado, presentó escrito oponiéndose a la apelación con fecha de 16 de febrero de 2006, en el que mantiene que el recurso interpuesto no desvirtúa los argumentos de la sentencia impugnada, para pasar seguidamente a rebatir tal apelación, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime la misma.

CUARTO

Recibidas en esta Sala las actuaciones, por providencia de 18 de septiembre de 2006 se acordó señalar la audiencia de 8 de noviembre siguiente para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar el referido acto, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de doña Sara, don Pedro Antonio y doña Dolores, nacionales de Argelia, pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 10, que desestimando el recurso interpuesto frente a la Resolución del Ministerio del Interior de 17 de enero de 2005, confirma la inadmisión a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de dichos recurrentes.

La resolución impugnada, confirmada por la sentencia de instancia, se sustenta en el apartado b) del artículo 5.6 de la ley de Asilo "habida cuenta que el solicitante basa su solicitud en alegaciones de persecución pro parte de agentes distintos de las autoridades de su país de origen sin que ni del expediente ni de la...

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