SAN, 11 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:7111
Número de Recurso80/2004

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENOFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA NIEVES BUISAN GARCIAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a once de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relaciones al margen ha visto el recurso de apelación

número 80/04, interpuesto por la representación de D. Carlos Manuel contra el Auto de 2 de junio de 2004 dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 3. Ha

sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado

representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3 dictó Auto con fecha de 2 de junio de 2004, en pieza separada de suspensión en procedimiento de asilo, cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal: "No acordar la medida cautelar solicitada de suspensión del acto impugnado, consistente en la resolución de fecha 7 de abril de 2004 de inadmisión a trámite de solicitud para la concesión del derecho de asilo".

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 15 de junio de 2004, la representación del recurrente ha interpuesto el oportuno recurso de apelación, cuya fundamentación expone razonadamente los motivos de oposición al Auto recurrido en apelación.

TERCERO

Concedido traslado al Abogado del Estado, presentó escrito oponiéndose a la apelación con fecha de 30 de junio de 2004, en el que mantiene que el recurso interpuesto no desvirtúa los argumentos del Auto impugnado para pasar seguidamente a rebatir los argumentos de la apelación, solicitando se dicte sentencia por la que se confirme el Auto apelado.

CUARTO

Recibidas en esta Sala las actuaciones, las mismas quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, acordándose por providencia de 25 de octubre de 2004 señalar la audiencia del día 10 de noviembre siguiente para tal votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar el referido acto, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de don Carlos Manuel pretende en este recurso de apelación la revocación del Auto del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 3, que no da lugar a la medida cautelar de suspensión del acto impugnado, consistente en la Resolución del Ministerio del Interior que inadmitió a trámite su solicitud para la concesión del derecho de asilo en España.

Dicho Auto recurrido se sustenta, en síntesis, en que la ejecución de la resolución impugnada no ha de afectar a la efectividad de una posible sentencia favorable al recurso y, por ende, carece de virtualidad para hacer perder su finalidad legítima al mismo, y que, en todo caso, la absoluta falta de motivación de la solicitud de suspensión impide conocer las razones que han llevado al actor a formular tal solicitud de suspensión.

La representación del recurrente, la apelación, manifiesta que se dan dos circunstancias que hacen especialmente relevante la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo que se recurre, y que son que el apelante procede de una zona de guerra, que como es Irak, y que en el expediente administrativo consta el informe del ACNUR aconseja la no devolución forzosa de dicho actor, de conformidad con el principio de "non refoulement" del Convenio de Ginebra.

SEGUNDO

La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha declarado incansablemente (Sentencias de 22 de noviembre de 1993, 30 de diciembre de 1996, 20 de enero de 1997, 27 de diciembre de 1999, 11 de diciembre de 2001 y 15 de junio de 2002) que la adopción de medidas cautelares, y concretamente la tradicional de suspensión de la ejecutividad de los actos de la Administración, requiere que se efectúe en cada caso concreto un juicio de ponderación entre los intereses contrapuestos (público...

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