SAN, 15 de Noviembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2002:6323

SENTENCIA

Madrid, a quince de noviembre de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1142/2000 se tramitan a

instancia de D José representado por el Procurador D ALVARO IGNACIO

GARCIA GOMEZ contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro del Interior de fecha 6 de septiembre

de 2000, por el concepto de denegación de asilo, y en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía de

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

No se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 13 de noviembre de 2002.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver el presente litigo, conviene precisar los siguientes hechos:

  1. - El recurrente, nacido en Teherán y nacional de AZERBAYAN, basa su solicitud en el siguiente relato: Nació en Irán de padre azerí y de madre armenia. Cuando tenía nueve años se fue con sus padres a vivir a Armenia. Cuando empezó la guerra la policía buscó en los archivos los antecedentes étnicos. El 6 de julio de 1993 la policía entró en su casa y lo arrojo de ella, dejándoles en la frontera con Georgia, sin documentación y pertenencias. Se fueron a vivir a Rusia. Después de la guerra de Chechenia se recrudeció la persecución contra las personas de origen caucásico. El solicitante y su familia no podían salir a la calle. Sus hijos no podían ir a la escuela y tenían que cambiarse con frecuencia de domicilio. La policía les agredía y les decía que debían volver a su país. Dejó a su familia en un pueblo ruso y hasta que puedan traerlos.

  2. - Según el informe de módulos, en la actualidad, las familias azerbayanas no tiene problemas en Armenia, pues la guerra de Nagorno-Karabaj terminó en mayo de 1994, y según la información disponible la situación de las familias...

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