SAN, 14 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:6706
Número de Recurso520/2003

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANACARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a catorce de diciembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/520/2003 inter-puesto por Benedicto, representado por el procurador Sr. JOSÉ ANTONIO DEL

CAMPO BARCON, contra la resolución de fecha 11 de Marzo de 2003 dictada por el Delegado del

Gobierno para la extranjería (por delegación del Ministro del Interior) por la que se deniega la

solicitud para la concesión del derecho de asilo del recurrente, nacional de Colombia, habiendo sido

parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formaliza-dos los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando se declare la nulidad de la resolución recurrida y se otorgue el derecho de asilo al recurrente.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso y ello por entender que no había efectuado ninguna alegación merecedora de mayor consideración y que justificara la concesión del asilo.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifes- taciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 13 de Diciembre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a resolución Delegado del Gobierno para la extranjería (por delegación del Ministro del Interior) por la que se deniega la concesión del derecho de asilo.

La resolución recurrida deniega la concesión de derecho de asilo sobre la base de que los hechos alegados no constituyen persecución, que el relato aportado por el recurrente es genérico e impreciso y que el recurrente pudo encontrar protección en otro lugar de su propio país; también basó la denegación en que no existe temor cierto de persecución en su país y que los hechos alegados no pueden ser considerados persecución en aplicación de la Convención de Ginebra sin que se hayan justificado razones para la permanencia en España por motivos humanitarios.

SEGUNDO

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