SAN, 21 de Junio de 2005
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2005:3339 |
Número de Recurso | 1704/2002 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHCARLOS LESMES SERRANOJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a veintiuno de junio de dos mil cinco.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/1704/02 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Mª DEL
CARMEN DE LA FUENTE BAONZA en nombre y representación de D. Jose Manuel frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución
del Excmo. Sr. Ministro de Interior, de fecha 15 de Octubre de 2002, que deniega la solicitud para la
concesión del derecho de asilo y condición de refugiado a D. Jose Manuel, nacional de Nigeria
(que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 4 de Diciembre de 2002, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 18 de Marzo de 2003 previas actuaciones para acreditar la postulación en forma con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 18 de Julio de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y en consecuencia se dicte sentencia por la que se declare el derecho de asilo y la condición de refugiado del recurrente, expresando también la concurrencia de razones humanitarias.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 1 de Octubre de 2003 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 7 de Junio de 2002, en el que se deliberó, votó y fallo, tras someter a la consideración de las partes la posible anulación de lo actuado por la Administración por las razones que se exponen en la Providencia de 8 de Septiembre de 2004, tras un primer señalamiento.
La Administración deniega el asilo porque el relato del...
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