SAN, 15 de Octubre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:5659

SENTENCIA

Madrid, a quince de octubre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1408/2001 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Paloma Isabel

Cebrián Palacios en nombre y representación de Lázaro frente a la Administración

General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Ministerio

del Interior de 5 de junio de 2001 que inadmitió a trámite su solicitud de asilo (que después se

describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA

ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

I -

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 26 de junio de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 3 de septiembre de 2001, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 23 de marzo de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 20 de mayo de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 8 de octubre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la resolución del Ministerio del Interior de 5 de junio de 2001 que inadmite a trámite la solicitud de asilo formulada por Lázaro , natural de Sierra Leona, por concurrir la circunstancia contemplada en el subapartado d) del artículo 5.6 de la ley 5/1984, modificada por la Ley 9/1994.

La apreciación de dicha circunstancia se basa en que la solicitud está basada en alegaciones manifiestamente inverosímiles, habida cuenta que el solicitante ha formulado su petición alegando una determinada nacionalidad y, sin embargo, desconoce cuestiones básicas del que dice ser su país, lo que, a la vista del conjunto de informaciones recogidas en el expediente, hace que pueda deducirse que tal atribución de nacionalidad tendría por objeto conceder una credibilidad a las alegaciones de persecución aducidas, las cuales por tanto, a la vista del desconocimiento sobre las cuestiones más elementales del que dice el solicitante que es su país de origen, han de calificarse como inverosímiles.

El recurrente justifica su solicitud de asilo en la situación de conflicto bélico existente en Sierra Leona. Relata que el distrito de Kono, de donde procede, está al noreste del país y desde 1997 ha sido escenario de la parte más dura del conflicto, siendo el área donde están las principales minas de diamantes, y ha resultado, probablemente, el área más devastada por la guerra, de tal modo que en algunos momentos ha llegado a estar totalmente ocupada por los rebeldes. Su pueblo fue atacado por una de las facciones rebeldes de esta guerra denominados "los mosquitos". Se da la circunstancia de que en dicho grupo militaba un primo del señor Lázaro , a través de quien, tanto éste como su hermano, fueron conminados a unirse a esa guerrilla. Habiéndose negado ambos hermanos a la exigencia de los mosquitos, en un ataque de éstos al pueblo, el hermano mayor del solicitante fue asesinado y, éste se vio obligado a huir hasta la capital. Tiempo después, ante la posibilidad que se percibía cierta e inminente de la entrada de aquéllos en la capital, salió del país.

SEGUNDO

La Ley 9/1994 modificó el artículo 5 de la Ley 5/1984, estableciendo en la tramitación de los expedientes, una fase previa de examen de las solicitudes, con la finalidad, a...

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