SAN, 16 de Octubre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2002:5708

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de octubre de dos mil dos.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia

Nacional el recurso contencioso- administrativo número 1115/01, promovido por Doña Antonia , representados por el Procurador D. Daniel Otones Puentes y dirigidos por la Letrado

Dª Mª Luisa Pelaez Rofes, contra la resolución del Ministro de Defensa, de 21 de septiembre de

2001, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la interesada contra la resolución de

la misma autoridad de 9 de mayo de 2001 por la que se desestimó la reclamación de

indemnización formulada por, Doña Antonia habiendo sido parte en autos la

Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía 2.000.000 de

pesetas.(12.020,24 euros)

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Doña Antonia , fue intervenida el día 27 de noviembre de 1996 de septoplastia "por desviación septal de fosa nasal derecha de carácter severo" en el Hospital Militar Central "Gomez Ulla" mediante la técnica de Killian, siendo dada de alta el 2 de diciembre de 1996, indicándose en el parte de alta que la operación se realizó "sin novedad". Como consecuencia de dicha operación se produjo una perforación del tabique nasal de unas dimensiones aproximadas de 1,5 cm de alto por 1,5 cm de largo, sin que se le corrigiera la deformidad del tabique nasal. Se sometió a una segunda intervención quirúrgica el 14 de mayo de 1997, sin que se lograra cerrar la perforación y sólo en parte se consiguió corregir la deformidad del tabique.

Segundo

El día 8 de abril de 1998, la afectada presentó una reclamación sin especificar cuantía por los daños y los perjuicios Se instruyó el correspondiente expediente en el que constan los siguientes documentos:

Dictamen médico del Tribunal Médico Militar de la Región Militar Centro de 26 de abril de 1999, en el que se valoró la secuela que presentaba la interesada (alteración de la respiración nasal por deformidad ósea o cartilaginosa) en 2 puntos, con arreglo al sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. (folio 63 del expediente administrativo)

Dictamen médico del Tribunal Médico Central del Ejército de 25 de enero de 2000, en el que se diagnósticó "mínima desviación residual derecha, perforación septal de 1,5 de diámetro y rinitis vasomotora leve". Se dice que la septoplastia que se practicó a la interesada estaba indicada ya que presentaba una desviación septal de carácter severo con importantes dificultades ventilatorias nasales, y que una complicación frecuente de este tipo de intervenciones (descrita en un porcentaje de entre un 5y 10% de ellas) era la "aparición de pequeñas perforaciones septales tróficas tras las intervenciones de septoplastia en el área de Kiesselbach por isquemia, facilitada por el uso de vaso constrictores". La perforación era de pequeño tamaño, tras la primera intervención pero como complicación propia de la segunda intervención ( en la que se practicó un intento de cierre mediante injerto cartilaginoso) se produjo un aumento de su tamaño y una rinitis vasomotora. La rinomanometría anterior activa, única prueba objetiva del estado funcional de la paciente es estrictamente normal, por lo que la perforación que presenta en la actualidad no le ocasiona ningún trastorno funcional, a diferencia de la severa dificultad ventilatoria que presentaba con anterioridad.. Se concluía que "tanto la intervención quirúrgica como la atención prestada ha sido correcta y conforme a la lex artis". (folio 106 del expediente administrativo)

Acta del mismo Tribunal de 12 de septiembre de 2000, en la que ratifica el acta de 25 de enero de 2000, por la que se deniega la valoración de las secuelas dictaminadas en el acta del Tribunal médico Regional de la Región Militar Centro. (folio 109)

El instructor emitió una propuesta favorable a la concesión de indemnización por responsabilidad patrimonial (folios 70 a 72), siendo desfavorable el informe del Interventor General de Defensa (folios119 y 120) así como el informe del Asesor Jurídico General (folios 121 a 124). Emitido dictamen por el Consejo de Estado con fecha 22 de marzo de 2001 ( folios 128 a 138) en el sentido de que debía desestimarse la reclamación. el Ministro de Defensa, en resolución de 9 de mayo de 2001, desestimó la reclamación formulada por la hoy demandante, que recurrida en reposición fue también desestimada por resolución de la misma autoridad de 21 de septiembre de 2001.

Ante ello acude a la vía jurisdiccional.

Tercero

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una Sentencia por la que, "estimando el presente recurso, declare no ajustada a derecho y sea anulada la resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa, de 9 de mayo de 2001, por la que se desestimó la solicitud de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada , condenando consecuentemente a la misma a satisfacer a la recurrente la cantidad de 2.000.0000 ptas en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las que, propuestas por las partes, fueron admitidas, en concreto, documental y pericial, con el resultado que obra en las actuaciones.

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día tres de octubre de dos mil dos, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del recurso es determinar si Doña Antonia tiene derecho a ser indemnizada como consecuencias de las lesiones y secuelas derivadas de la intervención quirúrgica...

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