SAN, 7 de Octubre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:6200

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a siete de octubre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia

Nacional el recurso de apelación número 85/04, interpuesto por D. Juan María,

D. Gustavo, D. Luis Miguel, D. Ildefonso, D. Luis Pedro, D. Gregorio, D. Luis Francisco y D. Gerardo representado por la Procuradora

de los Tribunales Doña Beatriz Martinez Martinez contra la sentencia de 19 de diciembre de 2003 dictada por el Juez Central de lo Contencioso- Administrativo número 6 en el procedimiento abreviado número 164/03, siendo parte apelada el Abogado del Estado en representación del

Ministerio de Defensa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto en noviembre de 2003 por cada uno de los recurrentes recursos contencioso- administrativo contra la desestimacion presunta de la solicitud de 24 de abril de 2002 formulada al Ministro de Defensa al amparo del derecho de petición relativa a que les reconociera la consideración de Suboficial en las mismas condiciones que los tienen reconocidos otros colectivos de los ejércitos y la Guardia Civil a efectos de asistencia sanitaria, residencial y atención social, cultural y recreativa fueron turnadas a diversos Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, procediendo posteriormente a su acumulación al procedimiento abreviado 164/02.

El Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo número 5 dictó sentencia el 30 de diciembre de 2003 cuyo fallo es el siguiente "que debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso administrativo, PA164/2003 y acumulados, interpuesto por la Procuradora Doña Beatriz Martínez Martínez en nombre y representación de D. Juan María, D. Gustavo, D. Luis Miguel, D. Ildefonso, D. Luis Pedro, D. Gregorio, D. Luis Francisco y D. Gerardo en relación con la resolución de 9 de mayo de 2003, del Ministerio de Defensa, que inadmite los escritos cursados pro los recurrentes, Cabos 1º militares profesionales de tropa permanente del ejercito de Tierra recurrente, al amparo del derecho de petición ,de que se les conceda la consideración de Suboficial en materia de acción social, recreativa y cultural. Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada Sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, en el que suplicaba: "tenga por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha de 19 de diciembre de 2003, remitiéndolo, previa la tramitación que corresponda , a la Sala competente del Tribuna Superior de Justicia de Madrid, a fin de que ésta, resolviendo este recurso, dicte en definitiva resolución por la que se concede al Ministerio de Defensa a reconoce a los Cabos Primeros que represento, la consideración social de Suboficial con el correspondiente derecho de acceso a la asistencia sanitaria, residencial y atención social, cultural y recretativa en la misma consideración que los suboficiales, sin que se le conceda ningún derecho económico" sin solicitar que se recibiera el recurso a prueba

Admitido el recurso se dió traslado a la parte demandada...

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