SAN, 23 de Septiembre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:5831

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 497/03 interpuesto por D. Luis Pablo,

representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Ruiz de Velasco Martinez de la

Ercilla, contra la resolución del Ministro de Defensa, de fecha 21 de marzo de 2003, que desestima

el recurso de alzada presentado por el mismo contra la resolución 431/19593/02, de 26 de

diciembre, del Subsecretario del Ministerio de Defensa, por la que cesa en su destino en aplicación

de la Instrucción 225/02, de 22 de octubre, pasando a la situación de servicio activo pendiente de

asignación de destino y en comisión de servicio en la Unidad de procedencia hasta que

corresponda nuevo destino o cambio de situación administrativa. Ha sido parte demandada en las

presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 12 de septiembre de 2003, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando que se dicte sentencia dejando sin efecto la resolución del Ministro de Defensa de 21 de marzo de 2003.

Segundo

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado en el que, tras formular las alegaciones que estimó procedentes, solicita el dictado de sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.

Tercero

Seguidamente, la cuantía del recurso quedó establecida en indeterminada. Recibido el Juicio a prueba, se practicaron aquellas cuyo resultado obra en autos.

Cuarto

Sustanciado el trámite de conclusiones por escrito por ambas partes, finalmente quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación, fijándose a tal efecto el día 16 de septiembre de 2004, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Dª. MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución 431/19593/02, de 26 de diciembre, del Subsecretario del Ministerio de Defensa, por la que cesa en su destino a el Teniente Coronel Médico del Cuerpo Militar de Sanidad, en aplicación de la Instrucción 225/02, de 22 de octubre, pasando a la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino y en comisión de servicio en la Unidad de procedencia hasta que corresponda nuevo destino o cambio de situación administrativa.

SEGUNDO

El recurrente señala en su recurso que, siendo Médico Militar con empleo de Teniente-Coronel Médico de la Escala Superior del Cuerpo Militar de Sanidad, con destino por concurso de méritos en el Servicio de Pediatría del Hospital Central de la Defensa de Madrid, por la mencionada resolución originaria recurrida se le cesa en ese destino y se le pasa a la situación de servicio pendiente de asignación de destino y en comisión de servicio en la Unidad de procedencia hasta que le corresponda nuevo destino o cambio de situación administrativa.

La citada parte considera que la motivación de la Administración que justifica ese cese es incierta, puesto que existían cuatro plazas en la plantilla del Hospital para la especialidad de Pediatria hasta el 31 de diciembre de 2002, y cuatro siguen existiendo tras la reorganización. Al ser esa motivación incierta, carece de toda justificación, aparte de infringir el derecho a la inamovilidad de los funcionarios reconocida en la Legislación vigente. Por otro lado alega que cuenta con una antigüedad de 22 años pués su incorporación al mismo fue mediante orden 362/8260/81 de 18 de julio y que la actividad que en la actualidad se realiza en el destino que tenía el recurrente no es sostenible con la actual plantilla militar (4 médicos). Por último hace referencia a la infracción del artículo 10.4 del Real Decreto 431/2002 al haberse dictado por el Subsecretario en lugar de por el Ministro.

TERCERO

En primer lugar, se ha de recordar que la indicada Instrucción 225/2002 del Subsecretario del Ministerio de Defensa, en base a la que se dicta el acto originario recurrido, tiene su fundamento normativo, como expresamente se indica en la misma, tanto en...

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