SAN, 25 de Febrero de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:1253

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil cuatro.

La Sala integrada por los Magistrados que figuran en el encabezamiento ha visto el recurso de

apelación nº 31/03 interpuesto por el GOBIERNO DE ARAGÓN, representado por el Letrado de la

Comunidad Autónoma de Aragón, contra el auto de 7 de abril de 2003 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6 que declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo

(procedimiento ordinario nº 124/2002) interpuesto contra la resolución del Director General de la

Sociedad Estatal "Infraestructuras del Trasvase, S.A. (TRASAGUA)" por la que se hace pública la

adjudicación del contrato de consultoría y asistencia técnica para la elaboración de estudios

ambientales y técnicos de los elementos de regulación para la realización de las transferencias

autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, que aprueba el Plan Hidrológico Nacional (tramo 3, desde la boca norte del túnel de la Calderona, en la provincia de Valencia, hasta

Villena, en la provincia de Alicante; expediente nº AT/06/2002).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento ordinario nº 124/2002, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6 dictó auto con fecha 7 de abril de 2003 en el que declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Director General de la Sociedad Estatal "Infraestructuras del Trasvase, S.A. (TRASAGUA)" por la que se hace pública la adjudicación del contrato de consultoría y asistencia técnica para la elaboración de estudios ambientales y técnicos de los elementos de regulación para la realización de las transferencias autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, que aprueba el Plan Hidrológico Nacional (tramo 3, desde la boca norte del túnel de la Calderona, en la provincia de Valencia, hasta Villena, en la provincia de Alicante; expediente nº AT/06/2002).

SEGUNDO

El Gobierno de Aragón interpuso recurso de apelación contra el referido auto mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2003, si bien en el mencionado escrito incurría en error al referirse a la fecha del auto que se impugnaba pues se decía que era de 9 de abril de 2003 cuando en realidad el auto apelado había sido dictado el fecha 7 de abril de 2003.

TERCERO

La representación de TRASAGUA presentó escrito con fecha 3 de junio de 2003 oponiéndose al recurso de apelación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala se acordó un primer señalamiento para votación y fallo y se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2003 desestimando el recurso de apelación.

No obstante, la entidad TRASAGUA presentó un escrito con fecha 3 de noviembre de 2003 poniendo de manifiesto la existencia de un error en la sentencia y esta Sala dictó providencia de 6 de noviembre de 2003 en la que se otorgó a las partes un plazo común para que alegasen sobre la posible nulidad de la sentencia por estar referida a un auto del Juzgado Central de 9 de abril de 2003 cuando el auto realmente apelado era el de 7 de abril de 2003.

QUINTO

Tras haber presentado sus alegaciones tanto TRASAGUA (escrito de 21 de noviembre de 2003) como la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN (escrito presentado el 1 de diciembre de 2003) se dictó auto con fecha 20 de febrero de 2004 en el que se declara la nulidad de la sentencia de 15 de octubre de 2003 y se acuerda para resolver la apelación un nuevo señalamiento para el día 24 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación lo dirige el Gobierno de Aragón contra el auto de el auto de 7 de abril de 2003 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6 que declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo (procedimiento ordinario nº 124/2002) interpuesto contra la resolución del Director General de la Sociedad Estatal "Infraestructuras del Trasvase, S.A. (TRASAGUA)" por la que se hace pública la adjudicación del contrato de consultoría y asistencia técnica para la elaboración de estudios ambientales y técnicos de los elementos de regulación para la realización de las transferencias autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, que aprueba el Plan Hidrológico Nacional (tramo 3, desde la boca norte del túnel de la Calderona, en la provincia de Valencia, hasta Villena, en la provincia de Alicante; expediente nº AT/06/2002).

La mencionada entidad TRASAGUA es una sociedad estatal creada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2001 en aplicación de lo establecido en el artículo 132.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, con el objeto de contratar, construir y explotar, en su caso, las obras necesarias para las transferencias de los recursos hídricos autorizadas en el artículo 13 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

SEGUNDO

El Auto apelado declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo por falta de legitimación activa del Gobierno de Aragón señalando la resolución del Juzgado Central, en síntesis, que la aplicación del artículo 13 de la LPHN no otorga una legitimación general para recurrir todos y cada uno de los actos que de forma directa o indirecta tengan como finalidad última con la transferencia de caudales, que el ámbito territorial sobre el que tendrá lugar la actuación no se encuentra en el término de la Comunidad Autónoma recurrente y que no existe interés legítimo en la anulación del pliego de bases impugnado.

El Gobierno de Aragón sostiene que el auto recurrido confunde la legitimación por interés con la que la que corresponde por la titularidad de un derecho; que el Gobierno de Aragón tiene interés legítimo en que la evaluación ambiental se realice por quien reúna las condiciones necesarias que determinen el "óptimo contractual" propugnado en la legislación sobre contratación pública; y, en fin, que el objeto del contrato al que se refiere la adjudicación impugnada está íntimamente conectado con la mecánica de ejecución de las transferencias de caudales previstas en el artículo 13 LPHN, por lo que no es ajeno al ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por su parte, la Sociedad Estatal TRASAGUA se opone al recurso de apelación señalando que el acto recurrido no incide en la esfera jurídica de la Administración recurrente, al no concurrir un interés propio distinto del de cualquier ciudadano. Se trata, en definitiva, de la interposición de un recurso en interés de la legalidad, erigiéndose la apelante en garante de la selección de los contratistas.

La controversia se plantea así en términos sustancialmente iguales, si es que no idénticos, a los de otros recursos de apelación planteados ante esta misma Sala y Sección contra otros tantos autos de inadmisión por falta de legitimación dictados por diferentes Juzgados Centrales. En consecuencia, no procede sino reiterar aquí las consideraciones que expusimos al resolver - desestimándolas- esas otras apelaciones promovidas por el Gobierno de Aragón. Pueden verse, entre otras, nuestras sentencias SAN, 1ª, de 8 (dos) y 9 de mayo, 17 de septiembre y 8 de octubre...

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