SAN, 30 de Marzo de 2007
Ponente | JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2007:1540 |
Número de Recurso | 585/2004 |
SENTENCIA
Madrid, a treinta de marzo de dos mil siete.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 585/04 que ante esta Sección Segunda de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador
PALOMA ORTIZ CAÑAVATE, en nombre y representación de PESQUERA GALMAR S.A., frente a
la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del
Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 30/04/04 sobre IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo
Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 02/07/04 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 23/07/04 con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 22/12/04, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 26/04/05 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.
No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dió traslado a las partes para conclusiones con el resultado obrante en autos.
Por providencia de esta Sala de fecha 28/02/07 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 29/03/07 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 30.4.2004, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma el acuerdo de fecha 8.1.2004, del Jefe de la Oficina Técnica de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativo a liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999 y 2000, por cuantía de 192.307,61 euros, según Acta de disconformidad en la que se modificaban las bases declaradas por el concepto de renovación de ayuda financiera para la Asociación Temporal de Empresas, en relación con la explotación de un buque de propiedad de la entidad recurrente.
La entidad recurrente, tras exponer la normativa aplicable y los conceptos jurídicos implicados, fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Vulneración de la normativa comunitaria contenida en el Reglamento CEE 4253/88, relativo a las disposiciones financieras en relación con la actuación de los Fondos Estructurales en su art. 21, apartado 3 ; Reglamento modificado por el Reglamento CEE 2082/93, en los que se exige que la "percepción íntegra de las ayudas" por los beneficiarios finales, como garantía del cumplimiento de los objetivos de la política pesquera comunitaria. También, vulneración del principio de cooperación, establecido en el art. 10 del Tratado de Roma, y discriminación de unas ayudas frente a otras. 2 ) Aplicación directa de la normativa comunitaria conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que cita, siendo la Audiencia Nacional competente para su aplicación. Y 3) Interpretación de la normativa española en coherencia con la normativa comunitaria, en relación con el tratamiento fiscal de las ayudas comunitarias pesqueras, recogido en la Disposición Adicional 10ª , de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades ; Disposición Adicional 5ª.1, de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, modificada por la Disposición Adicional 33ª , de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Entiende la entidad recurrente que, de lo establecido en dichos preceptos, las subvenciones concedidas con cargo al I.F.O.P. no son objeto de tributación por este Impuesto, cuando suponen abandono definitivo de la actividad pesquera mediante la inutilización del buque, o bien supongan la exportación definitiva del buque mediante la constitución de una sociedad mixta. Sin embargo, considera que esta interpretación carece de coherencia con la normativa comunitaria, dado el objetivo perseguido con dichas ayudas, y porque las medidas de política pesquera no pueden entenderse cono una lista cerrada. En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, entiende que la inclusión de las subvenciones en el denominador de la Regla de Prorrata tiene causa en el deseo del legislador en gravar las mismas, la exclusión del cómputo del denominador de una serie de subvenciones, que por estar excluidas no darán lugar a gravamen, entre otras las satisfechas con cargo al FEOGA y al IFOP, responden por lo tanto a un deseo de no gravar este tipo concreto de subvención.
El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, manifestando que las ayudas o subvenciones tienen el carácter de ingresos que se integran en la base Imponible del Impuesto sobre Sociedades, existiendo normas excepcionales sobre su exención, como la Disposición Adicional Décima de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 1995, pero cuando se dan los requisitos o condiciones exigidas por la Ley. Manifiesta que no existe la vulneración denunciada de los principios invocados, ni contradicción entre las normas aplicables.
La resolución impugnada se fundamenta para la desestimación de la reclamación económico-administrativa en los siguientes argumentos: "En relación con la cuestión planteada, el Real Decreto 798/1.995, define, de conformidad con el Reglamento CEE 3699/93, los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos regulando en los sucesivos capítulos el régimen de las siguientes ayudas comunitarias:
Capítulo II: Construcción de buques pesqueros
Capítulo III: Modernización y reconversión de buques pesqueros
Capítulo IV: Desarrollo de la acuicultura
Capítulo V: Acondicionamiento de zonas litorales
Capítulo VI: Paralización definitiva de buques pesqueros
Capítulo VII: Paralización temporal de buques pesqueros
Capítulo VIII: Sociedades mixtas
Capítulo IX: Asociación Temporal de Empresas
Capítulo X: Acciones piloto de pesca experimental
Capítulo XI: Equipamientos de puertos
Capítulo XII: Comercialización de los productos de pesca y la acuicultura
Capítulo XIII: Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura
Capítulo XIV: Promoción y búsquedas de nuevas salidas comerciales
Capítulo XV: Acciones realizadas por los profesionales.
Por otra parte, la disposición adicional décima de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (IS ) establece que «No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades las rentas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción...
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