SAN 47/2001, 25 de Octubre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2001:6243

SUMARIO 25/90

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION N° 1

ROLLO DE LA SALA N° 25/90

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Excmo. Sr. Presidente.

D. Siro Garcia Pérez.

Ilmos. Sres. Magistrados.

Dña. Manuela Fernández Prado.

D. Antonio Diaz Delgado.

En la villa de Madrid, el día 25 de octubre de 2001,

la Sección primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 47 / 2001

En el Sumario 25/90, Rollo N° 25/90, seguido por delito de atentado, en el que han sido partes, como acusador público, el Ministerio Fiscal; y, como acusados:

Emilio, nacido en Villafranca de Ordizia (Guipúzcoa), el día 19-11-53, hijo de Marcelino y de Mónica, defendido por el Letrado D. Zigor Reyzabal Larrañaga y representado por el Procurador D. Jose-Manuel Dorremochea Aramburu. El acusado se encuentra provisionalmente privado de libertad por esta causa desde el día 08-02-2000.

Carlos José, nacido en Guipúzcoa, el día 27-03-1960, hijo de Pedro Antonio y Antonieta, defendido por el Letrado D. Zigor Reyzabal Larrañaga y representado por el Procurador D. Jose-Manuel Dorremochea Aramburu. El acusado se encuentra provisionalmente privado de libertad por esta causa desde el día 20-11-2000.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Manuela Fernández Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción N° 1 inició las actuaciones como sumario 25/90. Dictándose auto de procesamiento el día 10 de abril de 1991, respecto a Héctor, Raúl, Emilio Y Luis Carlos, siendo estos tres últimos declarados en rebeldía, continuándose el procedimiento respecto a Héctor.

SEGUNDO

Se celebró la vista oral el 04-06-93, respecto al acusado Héctor. Con fecha 28 de junio de 1993 se dictó sentencia condenatoria.

TERCERO

Por Decreto de Extradición de fecha 12-11-93, las autoridades francesas concedieron la extradición de Emilio el 08-02-2000, por los delitos de asesinato en grado de frustración y tenencia ilícita de explosivos.

Por Decreto de Extradición de fecha 12-11-93, las autoridades francesas concedieron la extradición de Carlos José el 20-11-2000, por los delitos de asesinato frustrado y de tenencia ilícita de explosivos.

Se reanudó el procedimiento respecto a Emilio y Carlos José hasta sus conclusión y remisión a este Tribunal. Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la apertura del Juicio oral, formulando las partes sus escritos de conclusiones provisionales.

CUARTO

Se celebró el juicio oral el 22-10-2001, con presencia de los acusados Emilio, Carlos José asistidos por sus letrados.

QUINTO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de atentado del art. 236 y 231.2 en concurso ideal con un delito de asesinato frustrado del art. 406.1 y 3 en relación con los arts. 51 y 71 del Código Penal vigente en el momento de la comisión de los hechos, que se aplica por ser más favorable.

Es responsable en concepto de autor del art. 14.1 del Código Penal derogado (hoy 27 y 28 del Código Penal nuevo).

Concurre la circunstancia genérica modificativa de la responsabilidad criminal del art. 57 bis a) delito relacionado con la actividad de banda armada.

Solicitó se le impusiera a Emilio la pena de veintiséis años y ocho meses de reclusión menor y a Carlos José la pena de veintiséis años y ocho meses de reclusión menor.

SEXTO

Las defensas de los acusados solicitaron su absolución.

De las pruebas practicadas en el Juicio han quedado acreditados LOS

SIGUIENTES HECHOS, QUE SE DECLARAN PROBADOS

Desde la década de los ochenta la organización E.T.A., grupo armado, que mediante el empleo de acciones violentas contra personas y bienes trata de lograr la independencia del País Vasco del resto de España, se encontraba parcialmente instalada en Francia, país donde residían varios de sus miembros principales y donde se creó toda una red de infraestructura, para facilitar la continuación de sus acciones violentas en España. Así desde aquel país se desarrollaba la organización de los comandos y de la contabilidad.

La dirección de E.T.A. estaba constituida por un Comité Ejecutivo y en el verano de 1989, formaban parte de él Emilio (Chapas) y Carlos José (Botines), mayores de edad, entonces sin antecedentes penales, quienes tomaron la decisión de realizar una campaña contra funcionarios de Instituciones Penitenciarias españoles.

Carlos José preparó un artefacto explosivo, que montó en el interior de un libro previamente vaciado en casi su totalidad, conteniendo 200 gramos de explosivo plástico, dos pilas alcalinas cilíndricas, conexionadas en serie, un detonador comercial eléctrico y una pinza. Al abrirse el libro una lámina de plástico aislante se zafaría de los contactores metálicos que la aprisionaban, lo que conllevaría de manera instantánea el cierre del circuito eléctrico, provocando la explosión de la carga, que era apta para causar la muerte de la persona que abriese el libro, pudiendo herir incluso a otras personas que estuviesen en las inmediaciones.

Emilio entregó el paquete bomba, así preparado, a los miembros del denominado comando itinerante, integrado por Héctor, ya juzgado por estos hechos, y por otra persona, junto con un sobre, franqueado y matasellado, en el que figuraba el nombre del funcionario de Instituciones Penitenciarias, entonces destinado en el Centro Penitenciario de Murcia, Silvio, y como dirección el domicilio de sus padres, c/ DIRECCION000 de San Pedro del Pinatar (Murcia), con el encargo de que hiciesen llegar el paquete a la dirección que se indicaba, a fin de causar la muerte del mencionado funcionario.

Ante las dificultades para entregar directamente el paquete, Héctor decidió remitirlo por correo. Para...

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