SAN, 24 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:4389
Número de Recurso658/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE GUILLERMO ESCOBAR ROCA FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil seis.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso num. 658/2005 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Raúl Martínez Ostenero

en nombre y representación de Dª Margarita, contra la resolución de 21 de abril de 2005

de la Subsecretaria del Interior, por delegación, por la que se desestima la petición de

indemnización efectuada como víctima de terrorismo. Habiendo sido parte demandada la

Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado. Cuantía 90.151,82 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 5 de octubre de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

Segundo

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito presentado el 25 de octubre de 2005, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

Tercero

Por auto de 28 de octubre de 2005 se acordó el recibimiento a prueba del recurso, practicándose con el resultado que obra unido a autos.

Cuarto

Tras el trámite de conclusiones se señalo para votación y fallo el día 17 de octubre del presente año, en que así tuvo lugar.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Carmen Ramos Valverde, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso Contencioso-Administrativa la resolución de 21 de abril de 2005 dictada por la Subsecretaria del Interior, por delegación, por la que se desestimo la solicitud presentada por Dª Margarita, al no quedar acreditado el nexo causal entre las lesiones alegadas y el hecho de naturaleza terrorista cometido el 11 marzo de 2004.

La recurrente nacida el 12 de junio de 1967 en Larache-Mar, Marruecos. Con permiso de residencia y trabajo, y de profesión empleada domestica, basa su petición de indemnización como víctima de terrorismo por los atentados acontecidos en Madrid el día 11 de marzo de 2004, en el hecho de que iba en el tren de Alcalá de Henares, donde había ido el día anterior a casa de unos amigos.

Fue atendida en el Hospital Gregorio Marañon el día 13 de marzo por la noche, de contusiones, afectación de la pierna y daños psicológicos. Con fecha 25 de marzo fue dada de baja laboral. Ha estado con problemas de insomnio y ansiedad por lo que ha seguido tratamiento con Alprazolam y Noctamid.

SEGUNDO

Con carácter general, conviene tener presente que las indemnizaciones previstas en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, pretenden "hacer efectivo -por razones de solidaridad- el derecho de los damnificados a ser resarcidos o indemnizados en concepto de responsabilidad civil, subrogándose el Estado frente a los obligados al pago de aquellas", que se...

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