SAN, 29 de Mayo de 2007

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:2671
Número de Recurso134/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo Nº 134/05 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Juan Antonio

García San Miguel y Orueta en nombre y representación de "AUTOPISTAS AUMAR, S.A.

CONCESIONARIA DEL ESTADO", "AUTOPISTA VASCO ARAGONESA, CONCESIONARIA

ESPAÑOLA, S.A.", "IBERPISTAS, CONCESIONARIA DEL ESTADO", "AUTOPISTAS,

CONCESIONARIA ESPANOLA, S.A. (Unipersonal)", EUROPISTAS CONCESIONARIA

ESPAÑOLA, S.A.", "AUTOPISTA DEL ATLÁNTICO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.",

"AUTOPISTA CONCESIONARIA ASTURLEONESA, S.A." Y "AUTOPISTA DEL SOL,

CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. frente a la Administración General del Estado (Ministerio de

Fomento), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra ocho Ordenes de la

Ministra de Fomento de 21 de diciembre de 2004 (que después se describirán en el primer

fundamento de derecho). La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Istmo. Sr. D.

JOSÉ LUIS SANCHEZ DÍAZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes expresados se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 21 de febrero de 2005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 10 de mayo de 2005, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 22 de julio de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, dicte Sentencia plenamente estimatoria del recurso por la que:

  1. - Declare la nulidad de las Órdenes impugnadas, en cuanto acuerdan la revisión de tarifas y los peajes de aplicación en las autopistas de la que son concesionarias mis representadas en una cuantía inferior a la legalmente procedente, cuantía mínima que en todo caso ha de entenderse de aplicación.

  2. - Declare que mis representadas tienen derecho a cobrar durante el año 2004 las tarifas y peajes resultantes del siguiente cálculo:

    - la base ha de estar constituida por las tarifas y peajes vigentes en el momento de solicitar cada una de mis representadas la revisión de tarifas y peajes en el año 2000 (febrero-marzo de 2000) incrementados en el 95% del incremento del IPC de 1999, la cantidad así resultante incrementada en el incremento del IPC medio del año 2000, el resultado así obtenido a su vez incrementado en el incremento del IPC medio del año 2001 y la cantidad así obtenida incrementada en el incremento del IPC medio del año 2002, e incrementado este resultado en el incremento del IPC medio del año 2003 menos X, y sobre esta base se aplica la fórmula legal correspondiente al año 2004; fórmula que es la establecida en la D.T. 6.2.b) de la Ley 14/2000 (que no es sino el procedimiento del artículo 77 de la propia Ley con algunas especialidades).

    - las cantidades resultantes son las tarifas y peajes que tienen derecho a cobrar mis representadas en el año 2005.

  3. - Subsidiariamente a la pretensión contenida en el número 2, anterior, de esta Suplica, declare que mis representadas tienen derecho a cobrar durante el año 2005 las tarifas y peajes resultantes del siguiente cálculo:

    - la base ha de estar constituida por las tarifas y peajes vigentes en el momento de solicitar cada una de mis representadas la revisión de tarifas y peajes en el año 2000 (febrero-marzo de 2000) incrementados en el 95% del incremento del IPC de 1999, la cantidad así resultante incrementada en el incremento del IPC medio del año 2000 menos uno en términos porcentuales, el resultado así obtenido a su vez incrementado en el incremento del IPC medio del año 2001 y la cantidad así obtenida incrementada en el incremento del IPC medio del año 2002, e incrementado este resultado en el incremento del IPC medio del año 2003 menos X, y el incremento procedente de la fórmula legal correspondiente al año 2004, y sobre esta base se aplica la fórmula legal correspondiente al año 2005, fórmula que es la establecida en la D.T.6.2.b) de la Ley 14/2000 (que no es sino el procedimiento del artículo 77 de la propia Ley con algunas especialidades).

    - las cantidades resultantes son las tarifas y peajes que tienen derecho a cobrar mis representadas en el año 2005.

  4. - Declare el derecho de mis representadas a ser indemnizadas por la diferencia entre la cantidad que hubieran cobrado en el año 2005 por aplicación de las tarifas y peajes que tenían derecho a percibir de acuerdo con lo indicado en el número dos - 2- de este Suplico, y subsidiariamente en el número tres anterior, y la cantidad que perciban efectivamente aplicando las tarifas y peajes acordados por las Órdenes impugnadas, con los intereses legales correspondientes, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y a llevar a cabo la liquidación y pago correspondientes en ejecución de Sentencia.

    La indemnización indicada se determinará en ejecución de Sentencia de conformidad con las bases que se establecen en el último Fundamento de Derecho, puntos 2 -y subsidiariamente 3- y 4, del presente escrito.

  5. - Declare el derecho de mis representadas a que la Administración determine las tarifas y peajes que habrán de tomarse en consideración efectos de llevar a cabo la revisión de tarifas que establece la Ley para el año 2005, y con los efectos correspondientes para los sucesivos ejercicios, de acuerdo con las bases que establecen en el último Fundamento de Derecho, punto 5, del presente escrito, condenando a la Administración a estar y pasar por esta declaración, y a efectuar la indicada determinación en ejecución de Sentencia- ello, sin perjuicio del derecho de indemnización de mis representadas por razón del carácter expropiatorio de la Ley.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 29 de marzo de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de 8 de mayo de 2006, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la documental propuesta, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22 de mayo de 2007, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso ocho Órdenes de la Ministra de Fomento de 21 de diciembre de 2004 en las que se autorizan las tarifas que habrán de regir a partir del día 1 de enero de 2005 en las siguientes autopistas "AUTOPISTAS AUMAR, S.A. CONCESIONARIA DEL ESTADO", "AUTOPISTA VASCO ARAGONESA, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A..", "IBERPISTAS, S.A., CONCESIONARIA DEL ESTADO", "AUTOPISTAS, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. (Unipersonal)", EUROPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.", "AUTOPISTA DEL ATLÁNTICO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.", "AUTOPISTA CONCESIONARIA ASTURLEONESA, S.A." Y "AUTOPISTA DEL SOL, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.". Además se autorizan los peajes máximos que podrán aplicarse en los diferentes recorridos en las mencionadas autopistas, a partir del día 1 de enero de 2005.

La actora pretende, interpretando la Disposición Transitoria Sexta y el artículo 77 de la Ley 14/2000, demostrar que las Órdenes Ministeriales impugnadas vulneran lo dispuesto en la norma. Si esto no es acogido por el Tribunal subsidiariamente solicita que se le indemnice porque "la Ley tendría carácter expropiatoria porque las Ordenes Ministeriales tendrían que haber...

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