SAN, 8 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:4894

SENTENCIA

Madrid, a ocho de julio de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido DÑA. Patricia representada por la Procuradora

Dña. María Inmaculada Díaz-Guardamino Dieffebruno y asistida por el Letrado D. Francisco Adrián

García García, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del

Estado, sobre denegación de beca . Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente de esta Sección, D.

Octavio Juan Herrero Pina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y es la resolución de 13 de diciembre de 2002.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 6 de julio de 2004, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación de DÑA. Patricia, tiene por objeto la resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 13 de diciembre de 2002, por la que se le deniega, en reposición, el componente de ayuda compensatoria de la beca solicitada.

SEGUNDO

La recurrente solicitó al amparo de la Orden de 18 de junio de 2001 beca para el curso 2001/2002 para los estudios de 3º de Periodismo en la correspondiente Facultad de la Universidad de Sevilla, que le fue concedida en alguno de sus componentes, pero no en lo relativo a ayuda compensatoria, por lo que formuló recurso de reposición que fue desestimado por resolución de 13 de diciembre de 2002, con la única fundamentación de que la unidad familiar de la interesada no pertenece a los colectivos preferentes del art. 4.2 de la convocatoria.

No conforme con ello interpone el presente contencioso, en el que solicita que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR