SAN, 11 de Julio de 2007

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:3089
Número de Recurso532/2005

SENTENCIA

Madrid, a once de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado

la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 532/2005, interpuesto por D.

Jesús, representado por el Procurador D. José Antonio Sandín

Fernández, con asistencia letrada, contra la Administración General del Estado (Ministerio de

Sanidad y Consumo), representada y asistida por la Abogacía del Estado, sobre denegación de

ayuda.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor D. Ernesto Mangas González, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Jesús, mediante escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 12 de septiembre de 2.005, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 3 de junio de 2.005, de la Ministra de Sanidad y Consumo, adoptada, por delegación, por el Subsecretario de Sanidad y Consumo (Orden SCO/2475/2004), por la que se desestiman los recursos de reposición interpuestos por el recurrente frente a la resolución de fecha 17 de enero de 2.005, del Subsecretario de Sanidad y Consumo, por la que vino a denegarse al actor la inclusión en el censo previsto en el art. 80 de la ley 55/1999, de 29 de diciembre, así como contra la resolución de fecha 19 del mismo mes y año, de la Ministra de Sanidad y Consumo, por la que vino a denegarse al actor la ayuda social prevista en la Ley 14/2002.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la declaración del derecho a su inclusión en el censo previsto en el art. 6 del Real Decreto 377/2003 y al abono de la ayuda social, en la cantidad de 18.030,36 euros, más los intereses legales devengados desde su reclamación, por la parte actora; y respecto de la Administración demandada, su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba mediante auto de fecha 05 de septiembre de 2006, practicada la misma con el resultado que obra en autos y formalizado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 04 de julio de 2.007, fecha en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del proceso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 18.030,36 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso-administrativo, se impugna la resolución de la Ministra de Sanidad y Consumo, de fecha 3 de junio de 2.005, adoptada, por delegación de la misma, por el Subsecretario de Sanidad y Consumo, mediante la que se desestiman sendos recursos de reposición interpuestos por el recurrente frente a la resolución de fecha 17 de enero de 2.005, del Subsecretario de Sanidad y Consumo, por la que se deniega la inclusión del actor en el censo previo al reconocimiento de la ayuda social regulada en el Real Decreto 377/2003, así como contra la resolución de fecha 19 del mismo mes y año, de la Ministra de Sanidad y Consumo, adoptada también por delegación por el Subsecretario del Departamento, por la que se deniega al actor la ayuda social regulada en el citado Real Decreto.

SEGUNDO

Son antecedentes de la resolución administrativa impugnada, que derivan del expediente, los siguientes: Con fecha de 27.08.2003, el actor solicitó la ayuda social prevista en la Ley 14/2002 y en el Real Decreto 377/2003 que la desarrolla, derivada de la inclusión en el censo de personas hemofílicas o con coagulopatías congénitas que han desarrollado el virus de la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público. No estando incluido en el mencionado censo, y previo informe desfavorable adoptado el 30 de septiembre de 2.004 por la Comisión de Evaluación, fue denegada la ayuda solicitada, así como la inscripción en dicho censo, mediante resoluciones de fecha 17 y 19 de enero de 2.005, las cuales fueron confirmadas en vía administrativa de recurso por resolución de fecha 3 de junio de 2.005, ya citada, en razón de no figurar en el expediente ningún informe de los servicios de hematología o hemoterapia acreditando que el recurrente sea hemofílico o padezca una coagulopatía congénita, y de ser condición imprescindible para ser beneficiario de la ayuda social la inclusión en el censo.

TERCERO

Frente a la resolución administrativa impugnada, alega sustancialmente en vía judicial la parte recurrente que padece hepatitis C consecuente con tratamiento médico del Sistema Nacional de Salud (transfusión realizada en el Hospital de Belvitge, en 1994), padecimiento al que se hace referencia en sentencia judicial de 14 julio 2003. Interesa que la Sala plantee cuestión de inconstitucionalidad respecto del Real Decreto 377/2003, por considerar discriminatorio el numerus clausus que establece. Al efecto, aporta con la demanda un informe facultativo procedente de la Ciutat Sanitaria i Universitaria de Belvitge, de 29.01.2002, en el que se pone de manifiesto que el actor fue diagnosticado de hepatitis crónica C, realizando tratamiento de un año con Interferón y Ribavirina, y encontrándose a dicha fecha asintomático. Asimismo, aporta con la demanda sentencia dictada con fecha de 14.01.200 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por la que desestima el recurso de suplicación nº 7103/02, planteado por el ahora actor frente a sentencia del

Juzgado de lo Social núm. 7 de Barcelona (Autos nº 234/2002 ), desestimatoria de la demanda de invalidez deducida por aquel frente a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, en cuyos Hechos Probados se hace constar que el actor padece Hepatitis B y C en controles periódicos y tratamiento a la fecha de la sentencia. Certificación de cuya sentencia se ha incorporado en el período probatorio al proceso.

El Abogado del Estado opone sustancialmente que la parte demandante no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos legales para la concesión de la ayuda solicitada, y que al respecto no hay un problema de igualdad, sino de contenido normativo.

CUARTO

Como ya tiene dicho esta Sección, entre otras, en sentencia de 04 abril 2007, para la resolución del presente recurso contencioso-administrativo hay que tener en cuenta el marco...

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